Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las
niñas para alcanzar todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible
A/RES/78/150
Reafirmando su resolución 69/313, de 27 de julio de 2015, en la que hizo suya
la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre
la Financiación para el Desarrollo, que es parte integral de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, le sirve de apoyo y complemento, ayuda a contextualizar las
metas relativas a sus medios de implementación con políticas y medidas concretas y
reafirma el resuelto compromiso político de hacer frente al problema de la
financiación y de la creación de un entorno propicio a todos los niveles, reafirmando
también el reconocimiento que figura en la Agenda de que la igualdad de género, el
empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y la participación plena, igualitaria
y significativa y el liderazgo de las mujeres en todas las esferas de la vida, incluida
la economía, son fundamentales para lograr el desarrollo sostenible y mejoran de
manera significativa el crecimiento económico y la productividad, y reiterando su
compromiso de posibilitar el acceso de las mujeres en pie de igualdad a los procesos
de adopción de decisiones y a puestos de liderazgo,
Reafirmando también la relación de refuerzo mutuo entre el logro de la igualdad
de género, el desarrollo sostenible y el empoderamiento de todas las mujeres y las
niñas,
Observando la importancia de garantizar el respeto, la promoción y la
consideración de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres al aplicar
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 1 y el
Acuerdo de París 2, de conformidad con la versión mejorada del programa de trabajo
de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género, y reconociendo que la
participación y el liderazgo plenos, significativos y en igualdad de condiciones de las
mujeres son esenciales para alcanzar los objetivos a largo plazo relacionados con el
clima,
Reconociendo que persiste la feminización de la pobreza y que la erradicación
de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es
indispensable para el empoderamiento económico de las mujeres y el desarrollo
sostenible, y reconociendo también que existen vínculos que se refuerzan mutuamente
entre el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y
las niñas y la erradicación de la pobreza,
Profundamente preocupada por el hecho de que, transcurrida la mitad del plazo
de la Agenda 2030, el mundo no está logrando la igualdad de género y el
empoderamiento de todas las mujeres y las niñas,
Reconociendo que el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado sigue
siendo invisible, estando infravalorado y no siendo contabilizado en las estadísticas
nacionales ni tenido en cuenta en la formulación de las políticas económicas y
sociales, y que las mujeres y las niñas, incluidas las adolescentes, asumen una parte
desproporcionada del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado de generación
en generación, así como la necesidad de adoptar medidas para reducir, redistribuir y
valorar ese tipo de trabajo promoviendo el reparto equitativo de las responsabilidades
entre mujeres y hombres en el hogar y asignando prioridad, entre otras cosas, a la
infraestructura sostenible, las políticas de protección social y los servicios sociales
accesibles, asequibles y de calidad, incluidos los de cuidado y guardería y las licencias
de maternidad, de paternidad o parentales,
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1771, núm. 30822.
Aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, como consta en el documento FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21.
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