A/RES/73/180
Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea
diciembre de 2017, tras las celebradas en 2014, 2015 y 2016, en que se examinó la
situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea,
Recordando la responsabilidad de la República Popular Democrática de Corea de
proteger a su población de los crímenes de lesa humanidad, y recordando también que
la comisión de investigación instó a los dirigentes de la República Popular Democrática
de Corea a que previnieran y reprimieran los crímenes de lesa humanidad y se
aseguraran de que los autores fueran perseguidos y llevados ante la justicia,
Tomando nota del informe del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos
sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de
Corea3, lamentando que todavía no se le haya permitido visitar el país y que no haya
contado con la cooperación de las autoridades de la República Popular Democrática de
Corea, y tomando nota también del informe amplio del Secretario General sobre la
situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea,
presentado de conformidad con la resolución 72/1884,
Teniendo presente que la República Popular Democrática de Corea es parte en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 5, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales 5, la Convención sobre los Derechos del Niño 6, la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer 7 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 8 , y
recordando las observaciones finales de los órganos creados en virtud de esos tratados
y la importancia de tenerlas en consideración,
Recordando que la República Popular Democrática de Corea presentó, en abril de
2016, sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados sobre la aplicación
de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discrimina ción contra
la Mujer9 y sus informes periódicos quinto y sexto combinados sobre la aplicación de la
Convención sobre los Derechos del Niño 10 , y los exámenes subsiguientes de esos
informes realizados en 2017 por los comités correspondientes, e instando a que esas
convenciones se apliquen plenamente, incluidas las recomendaciones que figuran en las
observaciones finales resultantes de los exámenes mencionados,
Tomando nota de la visita de la Relatora Especial sobre los derechos de las
personas con discapacidad a la República Popular Democrática de Corea en 2017,
alentando a la República Popular Democrática de Corea a que aplique todas las
recomendaciones que figuran en el informe de la Relatora Especial sobre su visita al
país, presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 37º período de sesiones 11, y
tomando nota de la participación de la República Popular Democrática de Corea en los
Juegos Paralímpicos de Invierno, celebrados en Pyeongchang (República de Corea),
Destacando la importancia de que el Gobierno de la República Popular
Democrática de Corea amplíe su cooperación también a otros procedimientos especiales
y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluido el Relator
Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular
Democrática de Corea, de conformidad con sus mandatos,
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A/73/386.
A/73/308.
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.
Ibid., vol. 1249, núm. 20378.
Ibid., vol. 2515, núm. 44910.
CEDAW/C/PRK/2-4.
CRC/C/PRK/5.
A/HRC/37/56/Add.1.
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