A/RES/75/172
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
28 de diciembre de 2020
Septuagésimo quinto período de sesiones
Tema 71 del programa
Derecho de los pueblos a la libre determinación
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 16 de diciembre de 2020
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/75/477, párr. 19)]
75/172.
El derecho del pueblo palestino a la libre determinación
La Asamblea General,
Consciente de que el fomento entre las naciones de relaciones de amistad
basadas en el respeto del principio de la igualdad de derechos y la libre determinación
de los pueblos es uno de los propósitos y principios de las Naciones Unidas
enunciados en la Carta,
Recordando, a este respecto, su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre
de 1970, titulada “Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional
referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”,
Teniendo presentes los Pactos Internacionales de Derechos Humanos 1, la
Declaración Universal de Derechos Humanos 2, la Declaración sobre la Concesión de
la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales 3 y la Declaración y el Programa
de Acción de Viena aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el
25 de junio de 1993 4,
Recordando la Declaración con Motivo del Cincuentenario de las Naciones
Unidas 5,
Recordando también la Declaración del Milenio 6,
Recordando además la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la
Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción
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20-17311 (S)
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
Resolución 217 A (III).
Resolución 1514 (XV).
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
Resolución 50/6.
Resolución 55/2.
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