A/RES/73/171
El derecho a la alimentación
Teniendo presente la importancia de la Declaración de Roma sobre la Seguridad
Alimentaria Mundial, el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación
y la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después,
aprobada en Roma el 13 de junio de 2002 6,
Reafirmando la importancia de las recomendaciones que figuran en las
Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una
Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional,
aprobadas por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura en noviembre de 2004 7, así como la Declaración de
Roma sobre la Nutrición y el Marco de Acción, aprobados en Roma el 21 de
noviembre de 2014 8,
Reconociendo que el derecho a la alimentación ha sido reconocido como el
derecho de toda persona, ya sea sola o en común con otras, a tener en todo momento
acceso físico y económico a alimentos suficientes, adecuados y nutritivos, acordes
con, entre otras cosas, la cultura, las creencias, las tradiciones, las preferencias y los
hábitos alimentarios de las personas, que se produzcan y consuman de forma
sostenible, manteniendo el acceso a los alimentos para las generaciones futuras,
Reafirmando los Cinco Principios de Roma para la Seguridad Alimentaria
Mundial Sostenible enunciados en la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la
Seguridad Alimentaria, aprobada en Roma el 16 de noviembre de 2009 9,
Recordando que en su septuagésimo segundo período de sesiones declaró el
período comprendido entre 2019 y 2028 Decenio de las Naciones Unidas de la
Agricultura Familiar y la estrecha relación existente entre la agricultura familiar, la
promoción y la conservación del patrimonio histórico, cultural y natural, las
costumbres tradicionales y la cultura, el cese de la pérdida de biodiversidad y la
mejora de las condiciones de vida de las personas que viven en las zonas rurales,
Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles,
interdependientes y están relacionados entre sí, y que se deben tratar en forma global
y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y con la misma atención,
Reafirmando también que un entorno político, social y económico pacífico,
estable y propicio, tanto en el plano nacional como internacional, constituye la base
fundamental que permitirá a los Estados asignar la debida prioridad a la seguridad
alimentaria y nutricional y la erradicación de la pobreza,
Reiterando, como se enunció en la Declaración de Roma sobre la Seguridad
Alimentaria Mundial, la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y
la Declaración de Roma sobre la Nutrición, que los alimentos no deben util izarse
como instrumento de presión política o económica, y reafirmando a este respecto la
importancia de la cooperación y la solidaridad internacionales, así como la necesidad
de abstenerse de aplicar medidas unilaterales que no estén en consonancia con el
derecho internacional y con la Carta y pongan en peligro la seguridad alimentaria y
nutricional,
Convencida de que cada Estado, al aplicar las recomendaciones contenidas en
la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción
de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, así como en la Declaración de Roma
sobre la Nutrición y el Marco de Acción, debe adoptar una estrategia acorde con sus
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A/57/499, anexo.
E/CN.4/2005/131, anexo.
Organización Mundial de la Salud, documento EB 136/8, anexos I y II.
Véase Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, documento
WSFS 2009/2.
18-22267