A/RES/76/178
Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán
3.
Acoge con beneplácito los esfuerzos continuos de la República Islámica
del Irán por acoger a uno de los grupos más grandes de refugiados del mundo,
incluidos aproximadamente 1 millón de refugiados afganos registrados, y darles
acceso a los servicios básicos, en particular a la atención de la salud, incluida la
vacunación contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19), y la educación de
los niños;
4.
Acoge con beneplácito también la aprobación por el Parlamento de la
República Islámica del Irán, en mayo de 2018, de la Ley de Protección de los
Derechos de las Personas con Discapacidad, así como los debates subsiguientes sobre
su aplicación, observando al mismo tiempo que la ley sigue sin aplicarse, e insta a las
autoridades a que colaboren con la sociedad civil y las p ersonas con discapacidad
para garantizar que se asignen fondos estatales suficientes para su aplicación y
supervisión;
5.
Reconoce los compromisos contraídos por las autoridades iraníes con
respecto a la mejora de la situación de las mujeres y las niñas e insta a las autoridades
iraníes competentes a que se aseguren de que se apruebe e implemente con prontitud
el proyecto de ley sobre la protección de las mujeres contra la violencia presentado al
Parlamento en enero de 2021, y de que se implemente la enmienda de la Ley de
Nacionalidad, que otorga a las mujeres iraníes casadas con hombres de nacionalidad
extranjera el derecho de solicitar la ciudadanía iraní para sus hijos menores de 18 años;
6.
Acoge con beneplácito la aprobación de un proyecto de ley para proteger
a los niños y los adolescentes, observando el esfuerzo por dar prioridad a la educación
infantil y el programa de enseñanza en línea que se inició para facilitar el aprendizaje
virtual durante la pandemia de COVID-19, y pone de relieve que es importante
proseguir los debates sobre la prohibición del matrimonio infantil, precoz y forzado,
la mutilación genital femenina, el sometimiento de niños a tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, la eliminación de la pena de muerte p ara los
niños delincuentes y la equiparación de la edad de responsabilidad penal tanto para
las niñas como para los niños;
7.
Acoge con beneplácito también la colaboración de la República Islámica
del Irán con los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, en
particular mediante la presentación de informes periódicos, y observa en particular la
colaboración del Gobierno de la República Islámica del Irán con la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comité de los
Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
y su participación en el examen periódico universal;
8.
Acoge con beneplácito además el contacto y el diálogo que mantienen la
República Islámica del Irán y el Relator Especial sobre la situación de los derechos
humanos en la República Islámica del Irán, así como las invitaciones cursadas a otros
titulares de mandatos de procedimientos especiales;
9.
Acoge con beneplácito la disposición expresada por el Consejo Superior
Iraní de Derechos Humanos y otros funcionarios iraníes de participar en diálogos
bilaterales sobre los derechos humanos, y los exhorta a que intensifiquen esos
diálogos o reanuden los que se hayan interrumpido;
10. Reconoce los esfuerzos del Gobierno de la República Islámica del Irán por
mitigar las repercusiones de la pandemia de COVID-19 en los derechos humanos, en
cooperación con las organizaciones internacionales de ayuda, acoge con beneplácito
la reciente aceleración de la campaña de vacunación contra la COVID-19, y exhorta
al Gobierno a que siga combatiendo la violencia sexual y de género, incluidas las
agresiones sexuales y la violencia sexual y de género en la pareja, incluso durante la
pandemia de COVID-19;
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