A/RES/73/156
Derechos de los pueblos indígenas
que los Jefes de Estado y de Gobierno, los ministros y los representantes de los
Estados Miembros reiteraron la importante función que desempeñan
permanentemente las Naciones Unidas en la promoción y protección de los derechos
de los pueblos indígenas, recordando el proceso preparatorio inclusivo de la reunión
plenaria de alto nivel, en particular la amplia participación de representantes de los
pueblos indígenas, y acogiendo con beneplácito y reafirma ndo los compromisos
asumidos, las medidas adoptadas y los esfuerzos desplegados por los Estados, el
sistema de las Naciones Unidas, los pueblos indígenas y otros agentes en relación con
su aplicación,
Alentando a que los pueblos indígenas participen activamente en la aplicación
del documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General
conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, en particular en los
planos regional y mundial,
Recordando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 8 y destacando la
necesidad de velar por que nadie se quede atrás y de llegar primero a los más rezagados,
en particular los pueblos indígenas, que deberían participar en la implementación de la
Agenda, contribuir a ella y beneficiarse de ella sin discriminación, y alentando a los
Estados Miembros a que tengan debidamente en cuenta todos los derechos de los pueblos
indígenas en la implementación de la Agenda 2030,
Destacando la importancia de promover y tratar de lograr los objetivos de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
también con la cooperación internacional para apoyar los esfuerzos realizados a nivel
nacional y regional con el propósito de alcanzar los fines de la Declaración, incluidos
el derecho de los pueblos indígenas a conservar y reforzar sus propias instituciones
políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales y su derecho a participar
plenamente, si así lo eligen, en la vida política, económica, social y cultural del Estado,
Teniendo presentes los instrumentos de política incluidos en el Pacto Mundial
para la Migración Segura, Ordenada y Regular en los que los Estados Miembros
pueden basarse, entre otras cosas para responder a las necesidades de los migrantes
que se enfrentan a situaciones de vulnerabilidad, incluidos los pueblos indígenas,
Tomando nota con aprecio de las conclusiones convenidas de la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 62º período de sesiones 9, en las que se
instó a los Gobiernos de todos los niveles, según procediera, junto con las entidades
del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y regionales
pertinentes, en el marco de sus mandatos respectivos y teniendo en cuenta las
prioridades nacionales, a que promovieran y protegieran los derechos de las mujeres
y las niñas indígenas de las zonas rurales y remotas combatiendo las formas múltiples
e interrelacionadas de discriminación y los obstáculos que enfrentan, incluida la
violencia, garantizando el acceso a una educación inclusiva y de calidad, la atención
médica, los servicios públicos, los recursos económicos, incluidos la tierra y los
recursos naturales, y el trabajo decente, en el caso de las mujeres, y promoviendo su
participación fructífera en la economía y los procesos de adopción de decisiones a
todos los niveles y en todos los ámbitos, y al tiempo respetando y protegiendo sus
conocimientos tradicionales y ancestrales y observando la importancia que tiene para
las mujeres y las niñas indígenas la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas;
Reconociendo que la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas repercute
negativamente en su disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales
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Resolución 70/1.
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2018, Suplemento núm. 7
(E/2018/27), cap. I, secc. A.
18-22251