A/RES/73/156 Derechos de los pueblos indígenas que los Jefes de Estado y de Gobierno, los ministros y los representantes de los Estados Miembros reiteraron la importante función que desempeñan permanentemente las Naciones Unidas en la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas, recordando el proceso preparatorio inclusivo de la reunión plenaria de alto nivel, en particular la amplia participación de representantes de los pueblos indígenas, y acogiendo con beneplácito y reafirma ndo los compromisos asumidos, las medidas adoptadas y los esfuerzos desplegados por los Estados, el sistema de las Naciones Unidas, los pueblos indígenas y otros agentes en relación con su aplicación, Alentando a que los pueblos indígenas participen activamente en la aplicación del documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, en particular en los planos regional y mundial, Recordando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 8 y destacando la necesidad de velar por que nadie se quede atrás y de llegar primero a los más rezagados, en particular los pueblos indígenas, que deberían participar en la implementación de la Agenda, contribuir a ella y beneficiarse de ella sin discriminación, y alentando a los Estados Miembros a que tengan debidamente en cuenta todos los derechos de los pueblos indígenas en la implementación de la Agenda 2030, Destacando la importancia de promover y tratar de lograr los objetivos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas también con la cooperación internacional para apoyar los esfuerzos realizados a nivel nacional y regional con el propósito de alcanzar los fines de la Declaración, incluidos el derecho de los pueblos indígenas a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales y su derecho a participar plenamente, si así lo eligen, en la vida política, económica, social y cultural del Estado, Teniendo presentes los instrumentos de política incluidos en el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular en los que los Estados Miembros pueden basarse, entre otras cosas para responder a las necesidades de los migrantes que se enfrentan a situaciones de vulnerabilidad, incluidos los pueblos indígenas, Tomando nota con aprecio de las conclusiones convenidas de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 62º período de sesiones 9, en las que se instó a los Gobiernos de todos los niveles, según procediera, junto con las entidades del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, en el marco de sus mandatos respectivos y teniendo en cuenta las prioridades nacionales, a que promovieran y protegieran los derechos de las mujeres y las niñas indígenas de las zonas rurales y remotas combatiendo las formas múltiples e interrelacionadas de discriminación y los obstáculos que enfrentan, incluida la violencia, garantizando el acceso a una educación inclusiva y de calidad, la atención médica, los servicios públicos, los recursos económicos, incluidos la tierra y los recursos naturales, y el trabajo decente, en el caso de las mujeres, y promoviendo su participación fructífera en la economía y los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles y en todos los ámbitos, y al tiempo respetando y protegiendo sus conocimientos tradicionales y ancestrales y observando la importancia que tiene para las mujeres y las niñas indígenas la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; Reconociendo que la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas repercute negativamente en su disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales __________________ 8 9 2/9 Resolución 70/1. Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2018, Suplemento núm. 7 (E/2018/27), cap. I, secc. A. 18-22251

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