La promoción de la paz como requisito fundamental para el pleno
disfrute de todos los derechos humanos por todas las personas
A/RES/73/170
eficacia para fortalecer la paz y la seguridad y la justicia internacionales y promover
la solución de los problemas internacionales, así como el desarrollo de las relaciones
de amistad y la cooperación entre los Estados,
Reafirmando la obligación de todos los Estados de resolver sus co ntroversias
internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la
paz y la seguridad internacionales ni la justicia,
Poniendo de relieve su objetivo de promover mejores relaciones entre todos los
Estados y contribuir a establecer las condiciones necesarias para que sus pueblos puedan
vivir en una paz genuina y duradera, libres de todo atentado o amenaza a su seguridad,
Reafirmando la obligación de todos los Estados de abstenerse en sus relaciones
internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad
territorial o la independencia política de un Estado, o de cualquier otra forma que sea
incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,
Reafirmando su compromiso con la paz y la seguridad y la justicia y con el
desarrollo permanente de las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados,
Rechazando el uso de la violencia para conseguir objetivos políticos, y
destacando que solo las soluciones políticas pacíficas pueden asegurar un futuro
estable y democrático para todos los pueblos del mundo,
Reafirmando la importancia de asegurar el respeto de los principios de soberanía,
integridad territorial e independencia política de los Estados y de no intervención en
asuntos que sean esencialmente de jurisdicción interna de un Estado, de conformidad
con la Carta y el derecho internacional,
Reafirmando también que todos los pueblos tienen el derecho a la libre
determinación, en virtud del cual deciden libremente su condición política y persiguen
libremente su desarrollo económico, social y cultural,
Reafirmando además la Declaración sobre los Principios de Derecho
Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los
Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas 7,
Reconociendo que la paz y el desarrollo se refuerzan mutuamente, entre otros,
en la prevención de los conflictos armados,
Afirmando que los derechos humanos incluyen los derechos sociales,
económicos y culturales y el derecho a la paz, a un entorno sano y al desarrollo, y que
el desarrollo es, de hecho, la realización de esos derechos,
Subrayando que la sujeción de los pueblos a la subyugación, dominación y
explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos fundamentales, es
contraria a la Carta y supone un impedimento para la promoción de la paz y la
cooperación mundiales,
Recordando que todas las personas tienen derecho a un orden social e
internacional en el que puedan realizarse plenamente los derechos y libertades
enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 8,
Convencida del propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar
necesarias para que las naciones mantengan relaciones pacíficas y amistosas basadas
en el respeto de los principios de igualdad de derechos y libre determinación de los
pueblos,
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Resolución 2625 (XXV), anexo.
Resolución 217 A (III).
18-22266