La promoción de la paz como requisito fundamental para el pleno disfrute de todos los derechos humanos por todas las personas A/RES/73/170 eficacia para fortalecer la paz y la seguridad y la justicia internacionales y promover la solución de los problemas internacionales, así como el desarrollo de las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados, Reafirmando la obligación de todos los Estados de resolver sus co ntroversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia, Poniendo de relieve su objetivo de promover mejores relaciones entre todos los Estados y contribuir a establecer las condiciones necesarias para que sus pueblos puedan vivir en una paz genuina y duradera, libres de todo atentado o amenaza a su seguridad, Reafirmando la obligación de todos los Estados de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de un Estado, o de cualquier otra forma que sea incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, Reafirmando su compromiso con la paz y la seguridad y la justicia y con el desarrollo permanente de las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados, Rechazando el uso de la violencia para conseguir objetivos políticos, y destacando que solo las soluciones políticas pacíficas pueden asegurar un futuro estable y democrático para todos los pueblos del mundo, Reafirmando la importancia de asegurar el respeto de los principios de soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados y de no intervención en asuntos que sean esencialmente de jurisdicción interna de un Estado, de conformidad con la Carta y el derecho internacional, Reafirmando también que todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación, en virtud del cual deciden libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural, Reafirmando además la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas 7, Reconociendo que la paz y el desarrollo se refuerzan mutuamente, entre otros, en la prevención de los conflictos armados, Afirmando que los derechos humanos incluyen los derechos sociales, económicos y culturales y el derecho a la paz, a un entorno sano y al desarrollo, y que el desarrollo es, de hecho, la realización de esos derechos, Subrayando que la sujeción de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos fundamentales, es contraria a la Carta y supone un impedimento para la promoción de la paz y la cooperación mundiales, Recordando que todas las personas tienen derecho a un orden social e internacional en el que puedan realizarse plenamente los derechos y libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 8, Convencida del propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para que las naciones mantengan relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los principios de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, __________________ 7 8 2/4 Resolución 2625 (XXV), anexo. Resolución 217 A (III). 18-22266

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