A/RES/74/226
Lucha contra las tormentas de arena y polvo
Reafirmando además el Acuerdo de París 1 y su pronta entrada en vigor, y
alentando a todas las partes en el Acuerdo a que lo apliquen plenamente, y a las partes
en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Camb io Climático 2 que aún
no lo hayan hecho a que depositen cuanto antes sus instrumentos de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión, según corresponda,
Resaltando las sinergias entre la implementación de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, la Agenda de Acción de Addis Abeba y el Acuerdo de París y
haciendo notar con preocupación los hallazgos científicos que figuran en el informe
especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático
titulado Global Warming of 1.5° C,
Recordando las resoluciones de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente 1/7, de 27 de junio de 2014, relativa al fortalecimiento de la función
del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en la promoción de la
calidad del aire 3, 2/21, de 27 de mayo de 2016, relativa a las tormentas de arena y
polvo 4 , y 4/10, de 15 de marzo de 2019, relativa a la innovación en materia de
diversidad biológica y degradación de las tierras 5,
Reconociendo la labor realizada por la secretaría de la Convención de las
Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por
Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África para mitigar las tormentas de
arena y polvo en la fuente, y reconociendo también el apoyo constante de la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura a los
países afectados por las tormentas de arena y polvo mediante la promoción de la
gestión sostenible del uso de la tierra, la agroforestería, los cortavientos, la
forestación y reforestación y los programas de restauración de tierras, que
contribuyen a la mitigación de las fuentes de las tormentas de arena y polvo,
Recordando los resultados del 14º período de sesiones de la Conferencia de las
Partes en la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación,
celebrado en Nueva Delhi (India) del 2 al 13 de septiembre de 2019, incluida la
decisión 25/COP.14, de 12 de septiembre de 2019, titulada “Seguimiento de los
marcos de políticas y las cuestiones temáticas: tormentas de arena y polvo” 6,
Observando que la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico aprobó,
en su 72º período de sesiones, la resolución 72/7, de 19 de mayo de 2016, relativa a
la cooperación regional para luchar contra las tormentas de arena y polvo en Asia y
el Pacífico,
Observando también que la Comisión Económica y Social para Asia y el
Pacífico hizo suya, en su 75º período de sesiones, la recomendación de que el Consejo
de Administración del Centro de Asia y el Pacífico para el Desarrollo de la Gestión
de la Información sobre Desastres estableciera un mecanismo de cooperación
subregional para hacer frente a los peligros de aparición lenta, con especial hincapié
en las tormentas de arena y polvo en Asia Sudoccidental y Central,
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Aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
como consta en el documento FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1771, núm. 30822.
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones,
suplemento núm. 25 (A/69/25), anexo.
Ibid., septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 25 (A/71/25), anexo.
UNEP/EA.4/Res.10.
Véase ICCD/COP(14)/23/Add.1.
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