Protección del clima mundial para las generaciones
presentes y futuras
A/RES/74/219
Recordando además el Acuerdo de París, que, según su artículo 2, párrafo 2, se
aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsab ilidades
comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes
circunstancias nacionales,
Reconociendo que la adopción de medidas de adaptación al cambio climático es
una prioridad urgente y un desafío mundial al que se enf rentan todos los países, sobre
todo los países en desarrollo, en especial aquellos que son particularmente
vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, reconociendo también que la
necesidad actual de adaptación es considerable y que un incremen to de los niveles de
mitigación puede reducir la necesidad de esfuerzos adicionales de adaptación y
teniendo presente que en el suministro de un mayor nivel de recursos financieros se
debería buscar un equilibrio entre la adaptación y la mitigación,
Acogiendo con beneplácito la celebración del 25º período de sesiones de la
Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, el 15º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en
calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto y el segundo período de
sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el
Acuerdo de París, que se celebrará en Madrid del 2 al 13 de diciembre de 2019 bajo
la Presidencia del Gobierno de Chile,
Recordando la Declaración del Milenio 3, la Declaración de Johannesburgo sobre
el Desarrollo Sostenible 4 y el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre
Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Plan de Aplicación de las Decisiones de
Johannesburgo) 5, el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 6, el documento
final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible,
celebrada en Río de Janeiro (Brasil) del 20 al 22 de junio de 2012, titulado “El futuro
que queremos”7, los resultados de los períodos de sesiones de la Conferencia de las
Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y
de los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de
las Partes en el Protocolo de Kioto, el Programa de Acción en favor de los Países
Menos Adelantados para el Decenio 2011-2020, aprobado en la Cuarta Conferencia
de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados, que se celebró en
Estambul (Turquía) del 9 al 13 de mayo de 2011 8, la Declaración Política del Examen
Amplio de Alto Nivel de Mitad de Período de la Ejecución del Programa de Acción
de Estambul en favor de los Países Menos Adelantados para el Decenio 2011 -2020,
que tuvo lugar en Antalya (Turquía) del 27 al 29 de ma yo de 2016 9, el Programa de
Acción de Viena en favor de los Países en Desarrollo Sin Litoral para el Decenio
2014-2024, aprobado en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre
los Países en Desarrollo Sin Litoral, celebrada en Viena del 3 al 5 de noviembre de
2014 10, el Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados
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Resolución 55/2.
Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica),
26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta:
S.03.II.A.1 y correcciones), cap. I, resolución 1, anexo.
Ibid., resolución 2, anexo.
Resolución 60/1.
Resolución 66/288, anexo.
Informe de la Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados,
Estambul (Turquía), 9 a 13 de mayo de 2011 (A/CONF.219/7), cap. II.
Resolución 70/294, anexo.
Resolución 69/137, anexo II.
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