Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales A/RES/73/165 Anexo Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales La Asamblea General, Recordando los principios de la oarta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la ousticia a la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad a el valor inoerentes a de los derecoos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia oumana, Teniendo en cuenta los principios proclamados en la eeclaración Universal de eerecoos uumanos 2, la oonvención Internacional sobre la Eliminación de Todas la s Formas de eiscriminación Racial 3, el Pacto Internacional de eerecoos Económicos, Sociales a oulturales 4, el Pacto Internacional de eerecoos oiviles a Poltticos 4, la oonvención sobre la Eliminación de Todas las Formas de eiscriminación contra la Muoer 5, la oonvención sobre los eerecoos del Niño 6, la oonvención Internacional sobre la Protección de los eerecoos de Todos los Trabaoadores Migratorios a de sus Familiares 7, los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabaoo a otros instrumentos internacionales pertinentes aprobados a nivel universal o regional, Reafirmando la eeclaración sobre el eerecoo al eesarrollo 8 a que el derecoo al desarrollo es un derecoo oumano inalienable en virtud del cual todo ser oumano a todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural a polttico en el que puedan realizarse plenamente todos lo s derecoos oumanos a libertades fundamentales, para contribuir a ese desarrollo a para disfrutar de él, Reafirmando también la eeclaración de las Naciones Unidas sobre los eerecoos de los Pueblos Indtgenas 9, Reafirmando además que todos los derecoos oumanos son universales e indivisibles, están relacionados entre st, son interdependientes a se refuerzan mutuamente, a que todos deben tratarse de manera ousta a equitativa, en condiciones de igualdad a asignándoles la misma importancia, a recordando que la p romoción a protección de una categorta de derecoos nunca debe eximir a los Estados de la promoción a protección de los demás derecoos, Reconociendo la especial relación e interacción de los campesinos a otras personas que trabaoan en las zonas rurales con la tierra, el agua a la naturaleza a las que están vinculados a de las que dependen para su subsistencia, Reconociendo también las contribuciones pasadas, presentes a futuras de los campesinos a de otras personas que trabaoan en las zonas rurales de toda s las regiones del mundo al desarrollo a a la conservación a el meooramiento de la biodiversidad, que constituaen la base de la producción alimentaria a agrtcola en todo el mundo, a su contribución para garantizar el derecoo a una alimentación adecuada a l a seguridad alimentaria, que son fundamentales para lograr los oboetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluida la Agenda 2030 para el eesarrollo Sostenible 10, __________________ 2 3 4 5 6 7 8 9 10 2/19 Resolución 217 A (III). Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464. Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378. Ibid., vol. 1577, núm. 27531. Ibid., vol. 2220, núm. 39481. Resolución 41/128, anexo. Resolución 61/295, anexo. Resolución 70/1. 18-22260

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