A/RES/76/252 Afrontar la situación de las viudas Afirmando que garantizar y promover la plena realización de todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, y las libertades fundamentales de todas las mujeres y niñas es esencial para alcanzar todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas, Reafirmando la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 11 y los resultados de sus exámenes, que buscan promover y proteger el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las mujeres y niñas a lo largo de su vida y lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, reconociendo al mismo tiempo que algunas mujeres y niñas, especialmente las viudas, enfrentan barreras especiales que obstaculizan su empoderamiento, Reafirmando también el derecho de todo ser humano, sin distinción de ningún tipo, al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, incluidos los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, y recordando la declaración política de la reunión de alto nivel sobre la cobertura sanitaria universal 12, Reconociendo que en muchas partes del mundo todos los aspectos de la vida de las viudas se ven afectados negativamente por distintos factores económicos, sociales y culturales, como la falta de acceso a la herencia, la tenencia de la tierra, el empleo o los medios de subsistencia, las redes de seguridad social, la atención de la salud y la educación, las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado, incluido el levirato, recordando la importancia de que los Estados Miembros adopten medidas positivas para apoyar a las viudas, que son parte integrante de la sociedad, y recordando también a este respecto la resolución 65/189, de 21 de diciembre de 2010, Reconociendo también que las leyes, políticas, costumbres, tradiciones y prácticas que restringen el acceso de las mujeres, incluidas las viudas, a créditos y préstamos en condiciones de igualdad les impiden asimismo poseer y heredar tierras, propiedades y viviendas y participar plenamente en los proceso s de desarrollo, son discriminatorias y contribuyen a aumentar la pobreza de las mujeres y las niñas, Reafirmando que los Estados no deben invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir sus obligaciones respecto del cumplimien to de los derechos humanos de todas las mujeres y niñas, incluidas las viudas, y reconociendo al mismo tiempo la importante función que pueden desempeñar la familia, la cultura, la sociedad y la religión, incluido el papel clave de los líderes comunitarios y religiosos, en la atención y el apoyo a las viudas, Reconociendo la importancia de una alianza mundial revitalizada para asegurar la implementación de la Agenda 2030 y el cumplimiento de otros compromisos voluntarios contraídos por los Estados Miembros para impulsar su implementación, Reconociendo también que la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) tiene un efecto desmesurado en las mujeres y las niñas y puede haber aumentado la prevalencia de la viudez, y que las respuestas a la pandemia de COVID-19 deben tener en cuenta las cuestiones de género y todas las formas de violencia, discriminación, estigmatización, exclusión y desigualdad , Observando con pesar la falta de datos desglosados y estadísticas de género de alta calidad, fiables y oportunos sobre estimaciones de la viudez y de información __________________ 11 12 2/6 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.13), cap. I, resoluci ón 1, anexos I y II. Resolución 74/2. 22-03839

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