A/RES/76/252
Afrontar la situación de las viudas
Afirmando que garantizar y promover la plena realización de todos los derechos
humanos, incluido el derecho al desarrollo, y las libertades fundamentales de todas
las mujeres y niñas es esencial para alcanzar todos los Objetivos de Desarrollo
Sostenible y sus metas,
Reafirmando la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 11 y los
resultados de sus exámenes, que buscan promover y proteger el pleno disfrute de
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las mujeres y
niñas a lo largo de su vida y lograr la igualdad de género y el empoderamiento de
todas las mujeres y niñas, reconociendo al mismo tiempo que algunas mujeres y niñas,
especialmente las viudas, enfrentan barreras especiales que obstaculizan su
empoderamiento,
Reafirmando también el derecho de todo ser humano, sin distinción de ningún
tipo, al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, incluidos los
servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, y recordando la declaración
política de la reunión de alto nivel sobre la cobertura sanitaria universal 12,
Reconociendo que en muchas partes del mundo todos los aspectos de la vida de
las viudas se ven afectados negativamente por distintos factores económicos, sociales
y culturales, como la falta de acceso a la herencia, la tenencia de la tierra, el empleo
o los medios de subsistencia, las redes de seguridad social, la atención de la salud y
la educación, las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado,
incluido el levirato, recordando la importancia de que los Estados Miembros adopten
medidas positivas para apoyar a las viudas, que son parte integrante de la sociedad, y
recordando también a este respecto la resolución 65/189, de 21 de diciembre de 2010,
Reconociendo también que las leyes, políticas, costumbres, tradiciones y
prácticas que restringen el acceso de las mujeres, incluidas las viudas, a créditos y
préstamos en condiciones de igualdad les impiden asimismo poseer y heredar tierras,
propiedades y viviendas y participar plenamente en los proceso s de desarrollo, son
discriminatorias y contribuyen a aumentar la pobreza de las mujeres y las niñas,
Reafirmando que los Estados no deben invocar ninguna costumbre, tradición o
consideración religiosa para eludir sus obligaciones respecto del cumplimien to de los
derechos humanos de todas las mujeres y niñas, incluidas las viudas, y reconociendo
al mismo tiempo la importante función que pueden desempeñar la familia, la cultura,
la sociedad y la religión, incluido el papel clave de los líderes comunitarios y
religiosos, en la atención y el apoyo a las viudas,
Reconociendo la importancia de una alianza mundial revitalizada para asegurar
la implementación de la Agenda 2030 y el cumplimiento de otros compromisos
voluntarios contraídos por los Estados Miembros para impulsar su implementación,
Reconociendo también que la pandemia de enfermedad por coronavirus
(COVID-19) tiene un efecto desmesurado en las mujeres y las niñas y puede haber
aumentado la prevalencia de la viudez, y que las respuestas a la pandemia de
COVID-19 deben tener en cuenta las cuestiones de género y todas las formas de
violencia, discriminación, estigmatización, exclusión y desigualdad ,
Observando con pesar la falta de datos desglosados y estadísticas de género de
alta calidad, fiables y oportunos sobre estimaciones de la viudez y de información
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Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de
1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.13), cap. I, resoluci ón 1,
anexos I y II.
Resolución 74/2.
22-03839