A/RES/73/261
Efectos de las radiaciones atómicas
Considerando que es necesario mantener en el futuro la alta calidad y el rigor
científico de la labor del Comité Científico,
Reconociendo la importancia de difundir las conclusiones del Comité Científico,
en particular al público, y divulgar ampliamente los conocimie ntos científicos sobre
las radiaciones atómicas, y recordando en ese contexto el principio 10 de la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 1,
Haciendo notar la necesidad de que los recursos del Comité Científico sean
suficientes, seguros y previsibles, y reconociendo la importancia de las
contribuciones voluntarias al fondo fiduciario general establecido por el Director
Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente a fin de
prestar apoyo a la labor del Comité,
Teniendo presente que la incorporación de nuevos miembros supondrá un
aumento proporcional de los gastos operacionales del Comité Científico, incluidos
los gastos de viaje,
Encomiando a la secretaría del Comité Científico por los esfuerzos que realiza
para asegurar que la labor del Comité sea sostenible y eficaz, y alentando a todos los
Estados que estén en condiciones de hacerlo a que presten apoyo a la secretaría del
Comité,
Resaltando las declaraciones del Organismo Internacional de Energía Atómica
y la Organización Mundial de la Salud en las que expresaron su apoyo y
reconocimiento por la labor del Comité Científico en la producción de las fuentes de
información científica más fiables y extensas sobre los niveles y los efectos de las
radiaciones ionizantes e hicieron notar que, sin esa labor, no sería posible preparar y
mantener directrices y normas de seguridad ni se podrían determinar las prioridades
de investigación en los ámbitos de las fuentes y los efectos de las radiaciones
ionizantes,
Observando con preocupación los acontecimientos que dieron lugar a que el
Comité Científico, durante su 65º período de sesiones, solicitara a la Oficina de
Servicios de Supervisión Interna que llevara a cabo: a) una investigación o inspección
del proceso de contratación del Secretario Científico, a fin de garantizar que la
selección del candidato se basara en sus cualificaciones científicas y su credibilidad
y que el proceso cumpliera lo dispuesto en el Artículo 101, párrafo 3, de la Carta de
las Naciones Unidas; y b) una evaluación o auditoría interna para aclarar si el
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente era el órgano más
apropiado para prestar servicios al Comité en el futuro 2,
Observando con preocupación también que fue necesario aplazar el 65º período
de sesiones del Comité Científico debido, entre otras cosas, a las constantes demoras
en el nombramiento del Secretario del Comité Científico, y reconociendo al mismo
tiempo la importante labor realizada por el Secretario Interino en la preparació n de
documentos de alta calidad científica para celebrar el 65º período de sesiones en una
fecha posterior,
Observando la preocupación del Comité Científico con respecto a la falta de un
mecanismo para que el Oficial Científico asuma provisionalmente las funciones del
Secretario y a las disrupciones de la dotación de personal de la secretaría, que han
dejado al Comité en una situación enormemente vulnerable y han entorpecido la
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Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río
de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo I.
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones,
Suplemento núm. 46 (A/73/46).
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