A/RES/74/147
Terrorismo y derechos humanos
Reafirmando la obligación de los Estados de respetar todos los derechos
humanos y libertades fundamentales y la importancia esencial de respetar el estado
de derecho,
Reafirmando también su condena inequívoca de todos los actos, métodos y
prácticas del terrorismo y del extremismo violento que conduce al terrorismo, en
todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que tengan lugar y por quienquiera
que sean cometidos, independientemente de su motivación, y del apoyo financiero,
material o político al terrorismo, por ser injustificables con arreglo al derecho
internacional aplicable,
Renovando su inquebrantable compromiso de intensificar la cooperación
internacional para prevenir y combatir el terrorismo y el extremismo violento que
conduce al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, pero destacando que el
terrorismo solo se puede derrotar con un enfoque sostenido e integral que entrañe la
participación y colaboración activas de todos los Estados y las organizaciones
internacionales y regionales,
Reafirmando la responsabilidad primordial de los Estados de proteger a la
población en todo su territorio, y recordando a este respecto que todas las partes en
un conflicto armado deben cumplir plenamente sus obligaciones en virtud del derecho
internacional humanitario con respecto a la protección de los civiles y del personal
médico en un conflicto armado,
Reconociendo que el terrorismo y el extremismo violento que conduce al
terrorismo tienen efectos perjudiciales para el pleno disfrute de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales e impiden disfrutar plenamente de los derechos
políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, y que representan una amenaza
para la integridad territorial y la seguridad de los Estados, la estabilidad de los
Gobiernos, el estado de derecho y la democracia y, en última instancia, para el
funcionamiento de las sociedades y la paz y la seguridad internacionales,
Poniendo de relieve que el terrorismo y el extremismo violento que conduce al
terrorismo no pueden ni deben asociarse con ninguna religión, nacionalidad,
civilización o grupo étnico y que la tolerancia, el pluralismo, la inclusión y el respeto
por la diversidad, el diálogo entre las civilizaciones y la mejora de la comprensión
entre las religiones y las culturas y el respeto entre las personas, incluso a nivel
nacional, regional y mundial, además de combatir la escalada del odio, figuran entre
los elementos más importantes para promover la cooperación y lograr prevenir y
combatir el terrorismo, y acogiendo con beneplácito las diversas iniciativas en ese
sentido,
Reafirmando que los Estados deben velar por que las medidas que se adopten
para contrarrestar el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo
sean conformes con el derecho internacional, en particular el derecho internacional
de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho
internacional humanitario,
Reafirmando también su compromiso con la Estrategia Global de las Naciones
Unidas contra el Terrorismo y sus cuatro pilares, aprobados en su resolución 60/288,
de 8 de septiembre de 2006, que reafirman, entre otras cosas, el respeto por los
derechos humanos de todas las personas y el estado de derecho como base
fundamental de la lucha contra el terrorismo, y con su sexto examen, del que tomó
nota en su resolución 72/284, de 26 de junio de 2018,
Reafirmando además que la promoción y la protección de los derechos humanos
de todas las personas y el estado de derecho son esenciales para la lucha contra el
terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo, y reconoci endo que
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