Cooperación internacional para abordar y contrarrestar
el problema mundial de las drogas
A/RES/74/178
aplicación por los Estados Miembros de la Declaración Política y Plan de Acción 4, y
recordando las resoluciones aprobadas en su vigésimo período extraordinario de
sesiones 5,
Recordando otras resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, incluida su
resolución 73/192, de 17 de diciembre de 2018,
Recordando también todas las resoluciones aprobadas por la Comisión de
Estupefacientes en su 62 º período de sesiones 2,
Recalcando que la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada
por el Protocolo de 1972 6, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 7, la
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas de 1988 8 y otros instrumentos internacionales pertinentes
constituyen la piedra angular del sistema de fiscalización internacional de drogas,
Reafirmando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 9, y observando que
los esfuerzos encaminados a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible y abordar
eficazmente el problema mundial de las drogas son complementarios y se refuerzan
mutuamente,
Reafirmando su compromiso con las metas y los objetivos de los tres tratados
de fiscalización internacional de drogas, entre los que figura la preocupación por la
salud y el bienestar de la humanidad, así como los problemas relacionados con la
salud personal y pública, sociales y de seguridad derivados del uso indebido de los
estupefacientes y las sustancias sicotrópicas, en particular entre los niños y los
jóvenes, y la delincuencia relacionada con las drogas, y reafirmando su determinación
de prevenir y tratar el uso indebido de esas sustancias y prevenir y combatir su cultivo,
producción, fabricación y tráfico ilícitos,
Reafirmando su compromiso inquebrantable de garantizar que todos los
aspectos de la reducción de la demanda y medidas conexas, la reducción de la oferta
y medidas conexas, y la cooperación internacional se aborden de plena conformidad
con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho
internacional y la Declaración Universal de Derechos Humanos 10, con pleno respeto
de la soberanía y la integridad territorial de los Estados, el principio de no
intervención en los asuntos internos de los Estados, todos los derechos humanos, las
libertades fundamentales, la dignidad inherente a todas las personas y los principios
de igualdad de derechos y respeto mutuo entre los Estados,
Reconociendo que el problema mundial de las drogas sigue siendo una
responsabilidad común y compartida que ha de abordarse en un entorno multilateral
mediante una cooperación internacional más intensa y efectiva y que exige un enfoque
integrado, multidisciplinario, equilibrado, amplio y basado en datos científicos, con
medidas que se refuercen mutuamente,
Reafirmando la función decisiva que desempeñan los Estados Miembros en la
elaboración de un enfoque eficaz y amplio para abordar y contrarrestar el problema
mundial de las drogas,
Reafirmando también el papel principal de la Comisión de Estupefacientes en
su calidad de órgano normativo de las Naciones Unidas que se ocupa primordialmente
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Ibid., 2014, suplemento núm. 8 (E/2014/28), cap. I, secc. C.
Resoluciones S-20/1, S-20/2, S-20/3 y S-20/4 A-E.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 976, núm. 14152.
Ibid., vol. 1019, núm. 14956.
Ibid., vol. 1582, núm. 27627.
Resolución 70/1.
Resolución 217 A (III).
19-22335