Cooperación internacional para abordar y contrarrestar el problema mundial de las drogas A/RES/74/178 aplicación por los Estados Miembros de la Declaración Política y Plan de Acción 4, y recordando las resoluciones aprobadas en su vigésimo período extraordinario de sesiones 5, Recordando otras resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, incluida su resolución 73/192, de 17 de diciembre de 2018, Recordando también todas las resoluciones aprobadas por la Comisión de Estupefacientes en su 62 º período de sesiones 2, Recalcando que la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972 6, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 7, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 8 y otros instrumentos internacionales pertinentes constituyen la piedra angular del sistema de fiscalización internacional de drogas, Reafirmando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 9, y observando que los esfuerzos encaminados a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible y abordar eficazmente el problema mundial de las drogas son complementarios y se refuerzan mutuamente, Reafirmando su compromiso con las metas y los objetivos de los tres tratados de fiscalización internacional de drogas, entre los que figura la preocupación por la salud y el bienestar de la humanidad, así como los problemas relacionados con la salud personal y pública, sociales y de seguridad derivados del uso indebido de los estupefacientes y las sustancias sicotrópicas, en particular entre los niños y los jóvenes, y la delincuencia relacionada con las drogas, y reafirmando su determinación de prevenir y tratar el uso indebido de esas sustancias y prevenir y combatir su cultivo, producción, fabricación y tráfico ilícitos, Reafirmando su compromiso inquebrantable de garantizar que todos los aspectos de la reducción de la demanda y medidas conexas, la reducción de la oferta y medidas conexas, y la cooperación internacional se aborden de plena conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional y la Declaración Universal de Derechos Humanos 10, con pleno respeto de la soberanía y la integridad territorial de los Estados, el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados, todos los derechos humanos, las libertades fundamentales, la dignidad inherente a todas las personas y los principios de igualdad de derechos y respeto mutuo entre los Estados, Reconociendo que el problema mundial de las drogas sigue siendo una responsabilidad común y compartida que ha de abordarse en un entorno multilateral mediante una cooperación internacional más intensa y efectiva y que exige un enfoque integrado, multidisciplinario, equilibrado, amplio y basado en datos científicos, con medidas que se refuercen mutuamente, Reafirmando la función decisiva que desempeñan los Estados Miembros en la elaboración de un enfoque eficaz y amplio para abordar y contrarrestar el problema mundial de las drogas, Reafirmando también el papel principal de la Comisión de Estupefacientes en su calidad de órgano normativo de las Naciones Unidas que se ocupa primordialmente __________________ 4 5 6 7 8 9 10 2/26 Ibid., 2014, suplemento núm. 8 (E/2014/28), cap. I, secc. C. Resoluciones S-20/1, S-20/2, S-20/3 y S-20/4 A-E. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 976, núm. 14152. Ibid., vol. 1019, núm. 14956. Ibid., vol. 1582, núm. 27627. Resolución 70/1. Resolución 217 A (III). 19-22335

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