A/RES/73/169
Promoción de un orden internacional democrático y equitativo
Recordando el Preámbulo de la Carta, en particular la determinación de
reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de
la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las
naciones grandes y pequeñas,
Reafirmando que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social
e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos 5 se hagan plenamente efectivos,
Reafirmando también la determinación expresada en el Preámbulo de la Carta
de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, crear condiciones
en las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones emanadas
de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, promover el progreso
social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
practicar la tolerancia y las relaciones de buena vecindad y emplear un mecanismo
internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos,
Destacando que la responsabilidad de gestionar las cuestiones económicas y
sociales a nivel mundial y de hacer frente a las amenazas a la paz y la seguridad
internacionales debe ser compartida por las naciones del mundo y ejercida
multilateralmente, y que a este respecto las Naciones Unidas deben desempeñar el
papel central, por ser la organización más universal y más representativa del mundo,
Preocupada por el constante abuso por parte de los Estados Miembros de la
aplicación extraterritorial de sus leyes nacionales de manera tal que afecta la
soberanía de otros Estados, los intereses legítimos de las entidades o personas bajo su
jurisdicción y el pleno goce de los derechos humanos,
Tomando en consideración los grandes cambios que se están produciendo en el
ámbito internacional y la aspiración de todos los pueblos a un orden internacional
basado en los principios consagrados en la Carta, como la promoción y el fomento
del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y el
respeto del principio de la igualdad de derechos y la libre determin ación de los
pueblos, la paz, la democracia, la justicia, la igualdad, el estado de derecho, el
pluralismo, el desarrollo, un mejor nivel de vida y la solidaridad,
Reconociendo que el fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera
de los derechos humanos es esencial para conseguir plenamente los propósitos de las
Naciones Unidas, incluidas la promoción y la protección efectivas de todos los
derechos humanos,
Tomando en consideración que la Declaración Universal de Derechos Humanos
proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición,
Reafirmando que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan
mutuamente, y que la democracia se basa en la voluntad del pueblo libremente
expresada para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural y
en su plena participación en todos los aspectos de la vida,
Reconociendo que la promoción y protección de los derechos humanos debe
basarse en el principio de cooperación y diálogo genuino a fin de fortalecer la
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Resolución 217 A (III).
18-22265