A/RES/73/169 Promoción de un orden internacional democrático y equitativo Recordando el Preámbulo de la Carta, en particular la determinación de reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, Reafirmando que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 5 se hagan plenamente efectivos, Reafirmando también la determinación expresada en el Preámbulo de la Carta de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, crear condiciones en las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, practicar la tolerancia y las relaciones de buena vecindad y emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos, Destacando que la responsabilidad de gestionar las cuestiones económicas y sociales a nivel mundial y de hacer frente a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales debe ser compartida por las naciones del mundo y ejercida multilateralmente, y que a este respecto las Naciones Unidas deben desempeñar el papel central, por ser la organización más universal y más representativa del mundo, Preocupada por el constante abuso por parte de los Estados Miembros de la aplicación extraterritorial de sus leyes nacionales de manera tal que afecta la soberanía de otros Estados, los intereses legítimos de las entidades o personas bajo su jurisdicción y el pleno goce de los derechos humanos, Tomando en consideración los grandes cambios que se están produciendo en el ámbito internacional y la aspiración de todos los pueblos a un orden internacional basado en los principios consagrados en la Carta, como la promoción y el fomento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y el respeto del principio de la igualdad de derechos y la libre determin ación de los pueblos, la paz, la democracia, la justicia, la igualdad, el estado de derecho, el pluralismo, el desarrollo, un mejor nivel de vida y la solidaridad, Reconociendo que el fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos es esencial para conseguir plenamente los propósitos de las Naciones Unidas, incluidas la promoción y la protección efectivas de todos los derechos humanos, Tomando en consideración que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, Reafirmando que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente, y que la democracia se basa en la voluntad del pueblo libremente expresada para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural y en su plena participación en todos los aspectos de la vida, Reconociendo que la promoción y protección de los derechos humanos debe basarse en el principio de cooperación y diálogo genuino a fin de fortalecer la __________________ 5 2/7 Resolución 217 A (III). 18-22265

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