A/RES/76/199 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 10 de enero de 2022 Septuagésimo sexto período de sesiones Tema del programa 20 Desarrollo sostenible Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2021 [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/76/533, párr. 22)] 76/199. Marea negra en la costa libanesa La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 61/194, de 20 de diciembre de 2006, 62/188, de 19 de diciembre de 2007, 63/211, de 19 de diciembre de 2008, 64/195, de 21 de diciembre de 2009, 65/147, de 20 de diciembre de 2010, 66/192, de 22 de diciembre de 2011, 67/201, de 21 de diciembre de 2012, 68/206, de 20 de diciembre de 2013, 69/212, de 19 de diciembre de 2014, 70/194, de 22 de diciembre de 2015, 71/218, de 21 de diciembre de 2016, 72/209, de 20 de diciembre de 2017, 73/224, de 20 de diciembre de 2018, 74/208, de 19 de diciembre de 2019, y 75/209, de 21 de diciembre de 2020, relativas a la marea negra en la costa libanesa, Reafirmando el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, especialmente el principio 7 de la Declaración de la Conferencia, en el que se solicitaba a los Estados que tomaran todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares 1, Poniendo de relieve la necesidad de proteger y preservar el medio marino de conformidad con el derecho internacional, Teniendo en cuenta la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 1992 2, especialmente el principio 16, según el cual el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, y teniendo en cuenta también el capítulo 17 del Programa 21 3, __________________ 1 2 3 21-19304 (S) Véase Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, Estocolmo, 5 a 16 de junio de 1972 (A/CONF.48/14/Rev.1), primera parte, cap. I. Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo I. Ibid., anexo II. 110122 *2119304* 130122

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