Lucha contra la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea A/RES/74/174 internacional eficaz en el contexto de la lucha contra la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes, Recordando sus resoluciones 73/154, de 17 de diciembre de 2018, relativa a la protección de los niños contra el acoso, 73/148, de 17 de diciembre de 2018, titulada “Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: el acoso sexual”, 69/194, de 18 de diciembre de 2014, relativa a las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal, y 72/195, de 19 de diciembre de 2017, relativa a las medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas, las resoluciones del Consejo Económico y Social 2011/33, de 28 de julio de 2011, relativa a la prevención, protección y cooperación internacional contra el uso de las nuevas tecnologías de la información para el abuso o explotación de los niños, y 2004/27, de 21 de julio de 2004, relativa a las directrices sobre la justicia para los niños víctimas y testigos de delitos, y la resolución 16/2 de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, de 27 de abril de 2007, relativa a las respuestas eficaces en materia de prevención del delito y justicia penal para combatir la explotación sexual de los niños 6, Reconociendo las singulares e importantes funciones que tienen los progenitores, los tutores legales, las escuelas, la sociedad civil, las asociaciones deportivas, las comunidades, las instituciones del Estado y los medios de comunicación a la hora de garantizar la protección de los niños, las niñas y los adolescentes contra la explotación y los abusos sexuales en línea y prevenir todas las formas de violencia, entre otras cosas promoviendo la seguridad de los niños, las niñas y los adolescentes en Internet, Reafirmando la importancia del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal para promover medidas eficaces encaminadas a fortalecer la cooperación internacional a ese respecto, Afirmando la importancia de la labor del Grupo de Expertos encargado de Realizar un Estudio Exhaustivo sobre el Delito Cibernético y su contribución a la comprensión de la amenaza de la ciberdelincuencia, Observando la importancia de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y su Programa Mundial contra la Trata de Seres Humanos, su Programa Mundial sobre la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal y su Programa Mundial contra el Delito Cibernético, a través de los cuales la Oficina presta asistencia técnica y para la creación de capacidad a los Estados que la solicitan con el fin, entre otros, de combatir los abusos y la explotación sexuales de niños, niñas y adolescentes, incluidos los que se cometen en línea, Reconociendo la importancia de las iniciativas y alianzas internacionales, regionales y bilaterales de múltiples interesados que impulsan la protección y la promoción efectivas de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la eliminación de la explotación y los abusos sexuales de estos en línea y a través de las cuales se llevan a cabo investigaciones con el objetivo de establecer una base empírica rigurosa sobre el uso de Internet por parte de los niños, las niñas y los adolescentes, y, al respecto, observando la labor llevada a cabo, entre otros, por la Alianza Mundial WeProtect y Global Kids Online, Recordando la resolución 27/3 de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, de 18 de mayo de 2018 7, en que la Comisión expresó preocupación por el hecho de que el uso delictivo de las tecnologías de la información y las __________________ 6 7 19-22331 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2007, suplemento núm. 10 (E/2007/30/Rev.1), primera parte, cap. I, secc. D. Ibid., 2018, suplemento núm. 10 (E/2018/30), cap. I, secc. C. 3/6

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