A/RES/74/157 La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad Tomando nota con aprecio del Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad, que hiz o suyo la Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación el 12 de abril de 2012, en el que se invitaba a los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas a que trabajaran con los Estados Miembros para que los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación pudieran desempeñar su función libremente y en condiciones de seguridad, tanto en las situaciones de conflicto como en otras situaciones, con miras a fortalecer la paz, la democracia y el desarrollo en todo el mundo, Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 21/12, de 27 de septiembre de 2012 7, 27/5, de 25 de septiembre de 2014 8, 33/2, de 29 de septiembre de 2016 9 , y 39/6, de 27 de septiembre de 2018 10 , relativas a la seguridad de los periodistas, 32/13, de 1 de julio de 2016 11, relativa a la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet, 34/7, de 23 de marzo de 2017 12, relativa al derecho a la privacidad en la era digital, y 27/12, de 25 de septiembre de 2014 8 , relativa al Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, así como las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325 (2000), de 31 de octubre de 2000, 1738 (2006), de 23 de diciembre de 2006, y 2222 (2015), de 27 de mayo de 2015, así como la resolución 2019/2, de 6 de junio de 2019, del Consejo Econó mico y Social sobre la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y los programas del sistema de las Naciones Unidas, Tomando nota con aprecio de la publicación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura titulada Tendencias Mundiales en Libertad de Expresión y Desarrollo de los Medios: Informe Mundial 2017 -2018, y de la edición de 2017 del Manual de seguridad para periodistas: guía práctica para reporteros en zonas de riesgo, Recordando todos los demás informes pertinentes del Secretario General, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos en relación con la seguridad de los periodistas, así como el informe más reciente del Secretario General sobre las mujeres y la paz y la seguridad 13, Encomiando el papel y las actividades de la Oficina del Alto Comisionado y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura respecto de la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad, en particular su colaboración para reforzar la aplicación del Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad, y el hecho de que hayan facilitado la celebración del Día Internacional para Poner Fin a la Impunidad de los Crímenes contra Periodistas el 2 de noviembre, en consulta con las entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, los Gobiernos y las partes interesadas pertinentes, y tomando nota del resultado de la consulta con múltiples interesados sobre el fortalecimiento de la aplicación del Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad, __________________ 7 8 9 10 11 12 13 2/8 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/67/53/Add.1), cap. III. Ibid., sexagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 53A y correcciones (A/69/53/Add.1, A/69/53/Add.1/Corr.1 y A/69/53/Add.1/Corr.2), cap. IV, secc. A. Ibid., septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 53A y corrección (A/71/53/Add.1 y A/71/53/Add.1/Corr.1), cap. II. Ibid., septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/73/53/Add.1), cap. III. Ibid., septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/71/53), cap. V, secc. A. Ibid., septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/72/53), cap. IV, secc. A. S/2019/800. 19-22283

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