A/RES/75/238
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
4 de enero de 2021
Septuagésimo quinto período de sesiones
Tema 72 c) del programa
Promoción y protección de los derechos humanos:
situaciones de los derechos humanos e informes de
relatores y representantes especiales
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 31 de diciembre de 2020
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/75/478/Add.3, párr. 39)]
75/238.
Situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás
y otras minorías en Myanmar
La Asamblea General,
Guiada por la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de
Derechos Humanos 1, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos 2 y otros
instrumentos pertinentes del derecho internacional y el derecho de los derechos
humanos,
Recordando que sobre los Estados recae la responsabilidad primordial de
respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos,
Reafirmando sus resoluciones anteriores relativas a la situación de los derechos
humanos en Myanmar, las más recientes de las cuales son las resoluciones 74/246,
de 27 de diciembre de 2019, 73/264, de 22 de diciembre de 2018, y 72/248, de 24 de
diciembre de 2017, y recordando las resoluciones y decisiones del Consejo
de Derechos Humanos, las más recientes de las cuales son las resoluciones 43/26,
de 22 de junio de 2020 3, 42/3, de 26 de septiembre de 2019 4, 39/2, de 27 de septiembre
de 2018 5, 37/32, de 23 de marzo de 2018 6, y S-27/1, de 5 de diciembre de 2017 7, la
declaración de la Presidencia emitida por el Consejo de Seguridad el 6 de noviembre
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21-00004 (S)
Resolución 217 A (III).
Resolución 2200 A (XXI).
Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo quinto período de sesiones,
suplemento núm. 53 (A/75/53), cap. IV, secc. A.
Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/74/53/Add.1), cap. II.
Ibid., septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/73/53/Add.1), cap. II.
Ibid., suplemento núm. 53 (A/73/53), cap. IV, secc. A.
Ibid., cap. III.
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