S/RES/2371 (2017) Expresando su persistente preocupación por que la RPDC esté abusando de la s prerrogativas e inmunidades conferidas con arreglo a las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, Expresando gran preocupación por que las ventas prohibidas de armamentos por la RPDC hayan producido ingresos que se desvían hacia el desarrollo de armas nucleares y misiles balísticos en tanto que los ciudadanos de la RPDC padecen grandes necesidades insatisfechas, Expresando su máxima preocupación por que las actividades nucleares y relacionadas con misiles balísticos que está realizando la RPDC hayan generado un aumento aún mayor de la tensión en la región y fuera de ella, y habiendo determinado que sigue existiendo una clara amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y tomando medidas en virtud de su Artículo 41, 1. Condena en los términos más enérgicos los lanzamientos de misiles balísticos realizados por la RPDC los días 3 y 28 de julio de 2017, que según ha declarado la RPDC fueron lanzamientos de misiles balísticos intercontinentales, y en los que se utilizó tecnología de misiles balísticos en contravención y flagrante menosprecio de las resoluciones del Consejo de Seguridad; 2. Reafirma sus decisiones de que la RPDC no deberá realizar nuevos lanzamientos en que se utilice tecnología de misiles balísticos, ensayos nucleares ni ningún otro acto de provocación; deberá suspender todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y, en este contexto, deberá reasumir sus compromisos preexistentes sobre la moratoria de los lanzamientos de misiles; deberá abandonar todas las armas nucleares y los programas nucleares existentes de manera completa, verificable e irreversible y poner fin de inmediato a todas las actividades conexas; y deberá abandonar todos los demás programas de armas de destrucción en masa y de misiles balísticos existentes de manera completa, verificable e irreversible; Designaciones 3. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006) también se aplicarán a las personas y entidades enumeradas en los anexos I y II de la presente resolución y a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, y a las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas o entidades, incluso por medios ilícitos, y decide además que las medidas enunciadas en el párrafo 8 e) de la resolución 1718 (2006) también se aplicarán a todas las personas enumeradas en el anexo I de la presente resolución y a todas las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección; 4. Decide ajustar las medidas establecidas en el párrafo 8 de la resolución 1718 (2006) y la presente resolución mediante la designación de bienes adicionales, encomienda al Comité que lleve a cabo sus tareas a tal efecto y le presente un informe dentro de los quince días siguientes a la aprobación de la presente resolución, y decide además que, si el Comité no ha actuado, el Consejo de Seguridad procederá a ajustar las medidas en un plazo de siete días a partir de la recepción de ese informe; 5. Decide ajustar las medidas establecidas en el párrafo 7 de la resolución 2321 (2016) mediante la designación de bienes, materiales, equipo, artículos y tecnología adicionales relacionados con armas convencionales, encomienda al Comité que lleve a cabo sus tareas a tal efecto y le presente un informe dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la presente resolución, decide además que, 2/10 17-13455

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