S/RES/2371 (2017)
Expresando su persistente preocupación por que la RPDC esté abusando de la s
prerrogativas e inmunidades conferidas con arreglo a las Convenciones de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares,
Expresando gran preocupación por que las ventas prohibidas de armamentos
por la RPDC hayan producido ingresos que se desvían hacia el desarrollo de armas
nucleares y misiles balísticos en tanto que los ciudadanos de la RPDC padecen
grandes necesidades insatisfechas,
Expresando su máxima preocupación por que las actividades nucleares y
relacionadas con misiles balísticos que está realizando la RPDC hayan generado un
aumento aún mayor de la tensión en la región y fuera de ella, y habiendo
determinado que sigue existiendo una clara amenaza para la paz y la seguridad
internacionales,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y
tomando medidas en virtud de su Artículo 41,
1.
Condena en los términos más enérgicos los lanzamientos de misiles
balísticos realizados por la RPDC los días 3 y 28 de julio de 2017, que según ha
declarado la RPDC fueron lanzamientos de misiles balísticos intercontinentales, y
en los que se utilizó tecnología de misiles balísticos en contravención y flagrante
menosprecio de las resoluciones del Consejo de Seguridad;
2.
Reafirma sus decisiones de que la RPDC no deberá realizar nuevos
lanzamientos en que se utilice tecnología de misiles balísticos, ensayos nucleares ni
ningún otro acto de provocación; deberá suspender todas las actividades
relacionadas con su programa de misiles balísticos y, en este contexto, deberá
reasumir sus compromisos preexistentes sobre la moratoria de los lanzamientos de
misiles; deberá abandonar todas las armas nucleares y los programas nucleares
existentes de manera completa, verificable e irreversible y poner fin de inmediato a
todas las actividades conexas; y deberá abandonar todos los demás programas de
armas de destrucción en masa y de misiles balísticos existentes de manera completa,
verificable e irreversible;
Designaciones
3.
Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 8 d) de la resolución
1718 (2006) también se aplicarán a las personas y entidades enumeradas en los
anexos I y II de la presente resolución y a cualquier persona o entidad que actúe en
su nombre o bajo su dirección, y a las entidades que sean de propiedad o estén bajo
el control de esas personas o entidades, incluso por medios ilícitos, y decide además
que las medidas enunciadas en el párrafo 8 e) de la resolución 1718 (2006) también
se aplicarán a todas las personas enumeradas en el anexo I de la presente resolución
y a todas las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección;
4.
Decide ajustar las medidas establecidas en el párrafo 8 de la resolución
1718 (2006) y la presente resolución mediante la designación de bienes adicionales,
encomienda al Comité que lleve a cabo sus tareas a tal efecto y le presente un
informe dentro de los quince días siguientes a la aprobación de la presente
resolución, y decide además que, si el Comité no ha actuado, el Consejo de
Seguridad procederá a ajustar las medidas en un plazo de siete días a partir de la
recepción de ese informe;
5.
Decide ajustar las medidas establecidas en el párrafo 7 de la resolución
2321 (2016) mediante la designación de bienes, materiales, equipo, artículos y
tecnología adicionales relacionados con armas convencionales, encomienda al
Comité que lleve a cabo sus tareas a tal efecto y le presente un informe dentro de los
treinta días siguientes a la aprobación de la presente resolución, decide además que,
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