Lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos A/RES/73/187 Recordando la resolución 22/8 de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, de 26 de abril de 2013 1, en que la Comisión acogió con beneplácito los esfuerzos desplegados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a fin de cumplir su mandato de prestar asistencia técnica y crear capacidad para combatir el delito cibernético, Observando la labor llevada a cabo por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, bajo cuyos auspicios se estableció un grupo intergubernamental de expertos de composición abierta para combatir el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos, Recordando su resolución 65/230, de 21 de diciembre de 2010, en la que hizo suya la Declaración de Salvador sobre Estrategias Amplias ante Problemas Globales: los Sistemas de Prevención del Delito y Justicia Penal y su Desarrollo en un Mundo en Evolución, Considerando las deliberaciones acerca de la necesidad de mejorar aún más el debate sobre la ciberdelincuencia y la cooperación internacionales frente a ella, celebradas en las reuniones primera a cuarta del grupo intergubernamental de expertos de composición abierta, que tuvieron lugar en Viena del 17 al 21 de enero de 2011, del 25 al 28 de febrero de 2013, del 10 al 13 de abril de 2017 y del 3 al 5 de abril de 2018, Observando la importancia de los instrumentos internacionales y regionales en la lucha contra la ciberdelincuencia y los esfuerzos que se están realizando a fin de examinar opciones para fortalecer las respuestas jurídicas o de otra índole a nivel nacional e internacional con que ya se hace frente al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos y proponer otras nuevas, Recordando sus resoluciones 53/70, de 4 de diciembre de 1998, 54/49, de 1 de diciembre de 1999, 55/28, de 20 de noviembre de 2000, 56/19, de 29 de noviembre de 2001, 57/53, de 22 de noviembre de 2002, 58/32, de 8 de diciembre de 2003, 59/61, de 3 de diciembre de 2004, 60/45, de 8 de diciembre de 2005, 61/54, de 6 de diciembre de 2006, 62/17, de 5 de diciembre de 2007, 63/37, de 2 de diciembre de 2008, 64/25, de 2 de diciembre de 2009, 65/41, de 8 de diciembre de 2010, 66/24, de 2 de diciembre de 2011, 66/181, de 19 de diciembre de 2011, 67/27, de 3 de diciembre de 2012, 68/193, de 18 de diciembre de 2013, 68/243, de 27 de diciembre de 2013, 69/28, de 2 de diciembre de 2014, 70/237, de 23 de diciembre de 2015, 71/28, de 5 de diciembre de 2016, y 72/196, de 19 de diciembre de 2017, Tomando nota de los informes del Grupo de Expertos Gubernamentales sobre los Avances en la Esfera de la Información y las Telecomunicaciones en el Contexto de la Seguridad Internacional 2, Tomando nota también de la resolución 26/4 de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, de 26 de mayo de 2017 3, en la que la Comisión expresó aprecio por la labor realizada por el Grupo de Expertos encargado de realizar un Estudio Exhaustivo sobre el Delito Cibernético y solicitó al Grupo de Expertos que prosiguiera su labor, con miras a examinar opciones para fortalecer las respuestas actuales y proponer nuevas respuestas jurídicas o de otra índole a nivel nacional e internacional frente al delito cibernético, __________________ 1 2 3 2/3 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2013, Suplemento núm. 10 (E/2013/30), cap. I, secc. D. A/65/201, A/68/98 y A/70/174. Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2017, Suplemento núm. 10 (E/2017/30), cap. I, secc. D. 18-22283

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