Los derechos humanos en la administración de justicia A/RES/73/177 Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños y la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, Recordando la conferencia regional sobre la supervisión, la inspección y la vigilancia de los lugares donde se priva de libertad a los niños en el marco del sistema de justicia penal, organizada en Buenos Aires los días 19 y 20 de mayo de 2016 por la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, y las importantes recomendaciones que se han formulado a este respecto, Observando con satisfacción la labor del Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y de sus miembros, Alentando a que prosigan los esfuerzos regionales e interregionales, el intercambio de mejores prácticas y la prestación de asistencia técnica en materia de justicia juvenil, y observando a este respecto la celebración del Congreso Mundial sobre Justicia para Niños, Niñas y Adolescentes, que tuvo lugar en París del 28 al 30 de mayo de 2018, Convencida de que la independencia e imparcialidad del poder judicial y la integridad del sistema judicial, como también la independencia de la profesión letrada, son requisitos esenciales para proteger los derechos humanos, el estado de derecho, la buena gobernanza y la democracia, así como para evitar toda discriminación en la administración de justicia, por lo que deberían respetarse en todas las circunstancias, Recordando que todos los Estados deben establecer un marco efectivo que ofrezca vías de reparación contra los agravios y violaciones de los derechos humanos y permita impugnar la legalidad de una detención ante los tribunales, Poniendo de relieve que el derecho de acceso a la justicia para todos, que podría incluir el acceso a la asistencia jurídica, constituye una importante base para consolidar el estado de derecho por conducto de la administración de justicia, Subrayando la importancia de implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 21 y reconociendo el papel que desempeñan los Objetivos de Desarrollo Sostenible pertinentes para eliminar la discriminación en la administración de justicia, Teniendo presente la importancia de hacer respetar el estado de derecho y los derechos humanos en la administración de justicia como contribución fundamental para consolidar la paz y la justicia y poner fin a la impunidad, Reconociendo la importancia del principio de que, a excepción de aquellas restricciones legales que sean necesarias fehacientemente en razón del encarcelamiento, las personas privadas de libertad deben conservar sus derechos humanos inalienables y todos los demás derechos humanos y libertades fundamentales, Preocupada por las repercusiones negativas en el disfrute de los derechos humanos del recurso excesivo al encarcelamiento y el hacinamiento carcelario, y reconociendo que el recurso excesivo al encarcelamiento cons tituye una de las principales causas del hacinamiento carcelario, Poniendo de relieve que el sistema penitenciario debe ofrecer la posibilidad de la reforma y la rehabilitación social de quien haya delinquido en todos los casos en que proceda y que las penas deberían imponerse en el marco más amplio de un sistema __________________ 21 18-22273 (S) Resolución 70/1. 3/10

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