A/RES/73/174
Terrorismo y derechos humanos
que sean cometidos, independientemente de su motivación, y del apoyo financiero,
material o político del terrorismo, por ser injustificables con arreglo al derecho
internacional aplicable,
Renovando su compromiso inquebrantable de intensificar la cooperación
internacional para prevenir y combatir el terrorismo y el extremismo violento que
conduce al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, y destacando que el
terrorismo solo se puede derrotar con un enfoque sostenido e integral que entrañe la
participación y colaboración activas de todos los Estados y de las organizaciones
internacionales y regionales,
Reafirmando la responsabilidad primordial de los Estados de proteger a la
población en todo su territorio y recordando a este respecto que todas las partes en un
conflicto armado deben cumplir plenamente las obligaciones que les incumben en
virtud del derecho internacional humanitario en lo tocante a la protección de los
civiles y del personal médico en un conflicto armad o,
Reconociendo que el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo
tienen efectos perjudiciales para el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales e impiden disfrutar plenamente de los derechos políticos, civiles,
económicos, sociales y culturales, y que representan una amenaza para la integridad territorial
y la seguridad de los Estados, la estabilidad de los Gobiernos, el estado de derecho y la
democracia y, en última instancia, para el funcionamiento de las sociedades y la paz y la
seguridad internacionales,
Poniendo de relieve que el terrorismo y el extremismo violento que conduce al
terrorismo no pueden ni deben asociarse con ninguna religión, nacionalidad, civilización o
grupo étnico y que la tolerancia, el pluralismo, la inclusión y el respeto por la diversidad, el
diálogo entre las civilizaciones y la mejora de la comprensión entre las religiones y las culturas
y el respeto entre las personas, a nivel nacional, regional y mundial, además de combatir la
escalada del odio, figuran entre los elementos más importantes para la promoción de la
cooperación y el éxito en la prevención del terrorismo y la lucha contra él, y acogiendo con
beneplácito las diversas iniciativas en ese sentido,
Reafirmando que los Estados deben velar por que las medidas que se adopten
para luchar contra el terrorismo y contra el extremismo violento que conduce al
terrorismo sean conformes con el derecho internacional, en particular el derecho
internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y
el derecho internacional humanitario,
Reafirmando también su compromiso con la Estrategia Global de las Naciones
Unidas contra el Terrorismo y sus cuatro pilares, aprobados en su resolución 60/288,
de 8 de septiembre de 2006, que reafirman, entre otras cosas, el respeto por los
derechos humanos de todos y el estado de derecho como base fundamental de la lucha
contra el terrorismo, y su sexto examen, del que toma nota en su reso lución 72/284,
de 26 de junio de 2018,
Reafirmando además que la promoción y la protección de los derechos humanos
de todos y el estado de derecho son esenciales en la lucha contra el terrorismo y el
extremismo violento que conduce al terrorismo, y reconociendo qu e la adopción de
medidas eficaces contra el terrorismo y la protección de los derechos humanos no son
objetivos contrapuestos, sino que se complementan y se refuerzan mutuamente,
Expresando su gran preocupación por el fenómeno de los combatientes
terroristas extranjeros y por la amenaza que supone para todos los Estados, incluidos
los países de origen, tránsito y destino, y alentando a todos los Estados a que hagan
frente a esta amenaza intensificando su cooperación y elaborando medidas pertinentes
para combatir el fenómeno, de conformidad con las obligaciones que les incumben
en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos
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