A/RES/73/174 Terrorismo y derechos humanos que sean cometidos, independientemente de su motivación, y del apoyo financiero, material o político del terrorismo, por ser injustificables con arreglo al derecho internacional aplicable, Renovando su compromiso inquebrantable de intensificar la cooperación internacional para prevenir y combatir el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, y destacando que el terrorismo solo se puede derrotar con un enfoque sostenido e integral que entrañe la participación y colaboración activas de todos los Estados y de las organizaciones internacionales y regionales, Reafirmando la responsabilidad primordial de los Estados de proteger a la población en todo su territorio y recordando a este respecto que todas las partes en un conflicto armado deben cumplir plenamente las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario en lo tocante a la protección de los civiles y del personal médico en un conflicto armad o, Reconociendo que el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo tienen efectos perjudiciales para el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales e impiden disfrutar plenamente de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, y que representan una amenaza para la integridad territorial y la seguridad de los Estados, la estabilidad de los Gobiernos, el estado de derecho y la democracia y, en última instancia, para el funcionamiento de las sociedades y la paz y la seguridad internacionales, Poniendo de relieve que el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo no pueden ni deben asociarse con ninguna religión, nacionalidad, civilización o grupo étnico y que la tolerancia, el pluralismo, la inclusión y el respeto por la diversidad, el diálogo entre las civilizaciones y la mejora de la comprensión entre las religiones y las culturas y el respeto entre las personas, a nivel nacional, regional y mundial, además de combatir la escalada del odio, figuran entre los elementos más importantes para la promoción de la cooperación y el éxito en la prevención del terrorismo y la lucha contra él, y acogiendo con beneplácito las diversas iniciativas en ese sentido, Reafirmando que los Estados deben velar por que las medidas que se adopten para luchar contra el terrorismo y contra el extremismo violento que conduce al terrorismo sean conformes con el derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, Reafirmando también su compromiso con la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo y sus cuatro pilares, aprobados en su resolución 60/288, de 8 de septiembre de 2006, que reafirman, entre otras cosas, el respeto por los derechos humanos de todos y el estado de derecho como base fundamental de la lucha contra el terrorismo, y su sexto examen, del que toma nota en su reso lución 72/284, de 26 de junio de 2018, Reafirmando además que la promoción y la protección de los derechos humanos de todos y el estado de derecho son esenciales en la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo, y reconociendo qu e la adopción de medidas eficaces contra el terrorismo y la protección de los derechos humanos no son objetivos contrapuestos, sino que se complementan y se refuerzan mutuamente, Expresando su gran preocupación por el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros y por la amenaza que supone para todos los Estados, incluidos los países de origen, tránsito y destino, y alentando a todos los Estados a que hagan frente a esta amenaza intensificando su cooperación y elaborando medidas pertinentes para combatir el fenómeno, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos 2/8 18-22270

Seleccionar párrafo de destino3