A/RES/73/166
El derecho al desarrollo
Reafirmando el objetivo de hacer realidad para todos el derecho al desarrollo
enunciado en la Declaración del Milenio, que aprobó el 8 de septiembre de 2000 4,
Reconociendo la importancia de la aprobación de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible 5 , reafirmando que la Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo fue una de sus bases, además de otros instrumentos internacionales
pertinentes, y subrayando que los Objetivos de Desarrollo Sostenible solo pueden
lograrse mediante un compromiso creíble, eficaz y universal con los medios de
implementación, contraído por todos los interesados,
Reconociendo también la satisfactoria conclusión de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible ( Hábitat III),
celebrada en Quito del 17 al 20 de octubre de 2016, que reconoce que la Nueva
Agenda Urbana 6 se fundamenta en la Declaración Universal de Derechos Humanos,
los tratados internacionales de derechos humanos, la Declaración del Milenio y el
Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 7 y se basa asimismo en otros
instrumentos, como la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo,
Recordando el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Desarrollo Sostenible, titulado “El futuro que queremos” 8,
Reafirmando que todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y
sociales, incluido el derecho al desarrollo, son universales e indivisibles, están
relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente,
Recordando su reunión plenaria de alto nivel conocida como Conferencia
Mundial sobre los Pueblos Indígenas y el documento final de esta 9,
Profundamente preocupada porque la mayoría de los pueblos indígenas del
mundo vive en condiciones de pobreza, y reconociendo la necesidad fundamental de
mitigar los efectos negativos de la pobreza y la desigualdad en los pueblos indígenas
garantizando la inclusión plena y eficaz de estos en los programas de desarrollo y de
erradicación de la pobreza,
Reafirmando que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan
mutuamente y que la democracia se basa en la voluntad del pueblo libremente
expresada para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural y
en su plena participación en todos los aspectos de la vida, y, en ese contexto,
observando que la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales a nivel nacional e internacional deben ser universales y llevarse a cabo
de forma incondicional y que la comunidad internacional debe apoyar el
fortalecimiento y la promoción de la democracia, el desarrollo y el respeto de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en el mundo entero,
Reconociendo que la desigualdad es un obstáculo importante para el ejercicio
efectivo del derecho al desarrollo de los países y dentro de ellos
Tomando nota del compromiso expresado por una serie de organismos
especializados, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas y otras
organizaciones internacionales de hacer del derecho al desarrollo una realidad para
todos y, a este respecto, instando a todos los órganos competentes del sistema de las
Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales a que incorporen el derecho
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70/1.
71/256, anexo.
60/1.
66/288, anexo.
69/2.
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