A/RES/77/90
Informe de la Comisión de Desarme
respecto, así como de promover la aplicación de las decisiones pertinentes adoptadas
por la Asamblea General en su décimo período extraordinario de sesiones,
Recordando en particular su resolución 45/62 B, de 4 de diciembre de 1990, en
la que observó con satisfacción la aprobación por consenso de un conj unto de
“Métodos y recursos para realzar el funcionamiento de la Comisión de Desarme” 2, su
decisión 52/492, de 8 de septiembre de 1998, relativa al funcionamiento eficiente de
la Comisión, y su resolución 61/98, que dispone medidas adicionales para aumentar
la eficacia de los métodos de trabajo de la Comisión,
Reafirmando el mandato de la Comisión de Desarme como órgano subsidiario
especializado y de deliberación de la Asamblea General que permite la celeb ración
de deliberaciones exhaustivas sobre cuestiones específicas de desarme, de resultas de
las cuales se presentan recomendaciones concretas acerca de esas cuestiones, y
recordando que la Comisión debe hacer todo cuanto esté a su alcance para asegurar
que, en la medida de lo posible, las decisiones sobre cuestiones sustantivas se adopten
por consenso, como se dispone en el párrafo 118 del Documento Final del Décimo
Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General 3,
Poniendo de relieve nuevamente la importante función que cumple la Comisión
de Desarme dentro del mecanismo de desarme multilateral de las Naciones Unidas,
1.
Toma nota del informe de la Comisión de Desarme;
2.
Reafirma la importancia de que se sigan afianzando el diálogo y la
cooperación entre la Primera Comisión, la Comisión de Desarme y la Conferencia de
Desarme, hace notar que la Comisión de Desarme no ha presentado ninguna
recomendación a los cinco últimos períodos de sesiones de la Asamblea General y,
por lo tanto, alienta la revitalización de la labor de la Comisión de Desarme en el
ciclo trienal en curso;
3.
Pone de relieve la necesidad de celebrar deliberaciones centradas en
cuestiones concretas y orientadas a la obtención de resultados respecto de los temas
del programa de la Comisión de Desarme;
4.
Solicita a la Comisión de Desarme que continúe su labor con arreglo a su
mandato, enunciado en el párrafo 118 del Documento Final del Décimo Período
Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, y con arreglo a lo dispuesto en
el párrafo 3 de su resolución 37/78 H, de 9 de diciembre de 1982, y que, con ese fin,
haga todo lo posible por formular recomendaciones concretas sobre los temas de su
programa, teniendo en cuenta los “Métodos y recursos para realzar el funcionamiento
de la Comisión de Desarme” previamente aprobados;
5.
Recuerda que, de conformidad con su decisión 52/492, en su 376 a sesión,
celebrada el 4 de abril de 2022, la Comisión de Desarme aprobó el programa
provisional de su período de sesiones sustantivo de 2022, y que la Comisión decidió
que 2022 se considerase el segundo año del ciclo trienal;
6.
Recomienda que la Comisión de Desarme prosiga el examen de los
siguientes temas en su período de sesiones sustantivo de 2023:
a)
Recomendaciones para lograr el objetivo del desarme nuclear y la no
proliferación de las armas nucleares;
b)
Preparación de recomendaciones para promover la aplicación práctica de
las medidas de transparencia y fomento de la confianza en las actividades relativas al
espacio ultraterrestre con el objetivo de prevenir una carrera de armamentos en el
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Resolución 44/119 C, anexo.
Resolución S-10/2.
22-28198