A/RES/75/179
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
28 de diciembre de 2020
Septuagésimo quinto período de sesiones
Tema 72 b) del programa
Promoción y protección de los derechos humanos:
cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios
de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y
las libertades fundamentales
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 16 de diciembre de 2020
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/75/478/Add.2, párr. 89)]
75/179.
El derecho a la alimentación
La Asamblea General,
Reafirmando la Carta de las Naciones Unidas y su importancia para la
promoción y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales
para todos,
Reafirmando también las resoluciones y decisiones anteriores sobre el d erecho
a la alimentación aprobadas en el marco de las Naciones Unidas,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, que dispone que
toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el
bienestar, en especial la alimentación, así como la Declaración Universal sobre la
Erradicación del Hambre y la Malnutrición 2, la Declaración del Milenio, en particular
el primer Objetivo de Desarrollo del Milenio 3, relativo a la erradicación de la pobreza
extrema y el hambre para 2015, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 4,en
particular los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativos a la eliminación del
hambre, el logro de la seguridad alimentaria y una mejor nutrición, la promoción de
la agricultura sostenible y la eliminación de la pobreza en todas sus formas y en todo
el mundo,
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2
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4
20-17320 (S)
Resolución 217 A (III).
Informe de la Conferencia Mundial sobre la Alimentación, Roma, 5 a 16 de noviembre de 1974
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.75.II.A.3), cap. I.
Resolución 55/2.
Resolución 70/1.
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*2017320*
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