A/RES/75/179 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 28 de diciembre de 2020 Septuagésimo quinto período de sesiones Tema 72 b) del programa Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2020 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/75/478/Add.2, párr. 89)] 75/179. El derecho a la alimentación La Asamblea General, Reafirmando la Carta de las Naciones Unidas y su importancia para la promoción y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, Reafirmando también las resoluciones y decisiones anteriores sobre el d erecho a la alimentación aprobadas en el marco de las Naciones Unidas, Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, que dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, en especial la alimentación, así como la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición 2, la Declaración del Milenio, en particular el primer Objetivo de Desarrollo del Milenio 3, relativo a la erradicación de la pobreza extrema y el hambre para 2015, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 4,en particular los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativos a la eliminación del hambre, el logro de la seguridad alimentaria y una mejor nutrición, la promoción de la agricultura sostenible y la eliminación de la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo, __________________ 1 2 3 4 20-17320 (S) Resolución 217 A (III). Informe de la Conferencia Mundial sobre la Alimentación, Roma, 5 a 16 de noviembre de 1974 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.75.II.A.3), cap. I. Resolución 55/2. Resolución 70/1. 281220 *2017320* 050121

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