A/RES/76/211
Lucha contra las tormentas de arena y polvo
Reafirmando además el Acuerdo de París 1 y su pronta entrada en vigor, y
alentando a todas las partes en el Acuerdo a que lo apliquen plenamente, y a las partes
en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 2 que aún
no lo hayan hecho a que depositen cuanto antes sus instrumentos de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión, según corresponda,
Resaltando las sinergias entre la implementación de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, la Agenda de Acción de Addis Abeba y el Acuerdo de París y
observando con preocupación las conclusiones que figuran en el informe especial del
Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático titulado Global
Warming of 1.5° C, observando con preocupación también las conclusiones del
informe del Centro de Asia y el Pacífico para el Desarrollo de la Gestión de la
Información sobre Desastres de la Comisión Económica y Social para Asia y el
Pacífico, titulado Sand and Dust Storms Risk Assessment in Asia and the Pacific y el
informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, titulado
Efectos de las tormentas de arena y polvo en los océanos: Evaluación ambiental de
carácter científico para los encargados de formular las políticas, además de las
directrices de la Organización Mundial de la Salud sobre l a calidad del aire a nivel
mundial, y el informe de la Organización Meteorológica Mundial, titulado 2020 State
of Climate Services: Risk Information and Early Warning Systems , haciendo notar la
celebración del 26º período de sesiones de la Conferencia de l as Partes en la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, acogida por
el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en Glasgow, en
colaboración con Italia, del 31 de octubre al 13 de noviembre de 2021, y esperand o
con interés el 27º período de sesiones de la Conferencia de las Partes, que se celebrará
en Egipto en noviembre de 2022,
Recordando las resoluciones de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente 1/7, de 27 de junio de 2014, relativa al fortalecimiento de la función
del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en la promoción de la
calidad del aire 3, 2/21, de 27 de mayo de 2016, relativa a las tormentas de arena y
polvo 4, y 4/10, de 15 de marzo de 2019, relativa a la innovación en materia de
diversidad biológica y degradación de las tierras 5,
Reconociendo la labor realizada por la secretaría de la Convención de las
Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por
Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África 6 para mitigar las tormentas
de arena y polvo en la fuente, y reconociendo también el apoyo constante de la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura a los
países afectados por las tormentas de arena y polvo mediante la promoción de la
gestión sostenible del uso de la tierra, la agroforestería, los cortavientos, la
forestación y reforestación y los programas de restauración de tierras, que
contribuyen a la mitigación de las fuentes de las tormentas de arena y polvo,
Recordando los resultados del 14º período de sesiones de la Conferencia de las
Partes en la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación,
celebrado en Nueva Delhi (India) del 2 al 13 de septiembre de 2019, inclui da la
decisión 25/COP.14, de 12 de septiembre de 2019, titulada “Seguimiento de los
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Aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobr e el Cambio Climático
como consta en el documento FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1771, núm. 30822.
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones,
suplemento núm. 25 (A/69/25), anexo.
Ibid., septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 25 (A/71/25), anexo.
UNEP/EA.4/Res.10.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1954, núm. 33480.
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