A/HRC/RES/44/11
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
23 de julio de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
44º período de sesiones
30 de junio a 17 de julio de 2020
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 16 de julio de 2020
44/11.
Mandato del Experto Independiente sobre los derechos humanos
y la solidaridad internacional
El Consejo de Derechos Humanos,
Reafirmando todas las resoluciones y decisiones anteriores aprobadas por la
Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre la cuestión de
los derechos humanos y la solidaridad internacional,
Recordando sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo
de Derechos Humanos, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de
Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, ambas de 18 de junio de 2007, y
destacando que todos los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de
conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
Subrayando que los procesos de promoción y protección de los derechos humanos
deben llevarse a cabo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas y con el derecho internacional,
Recordando que, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en
junio de 1993, los Estados se comprometieron a cooperar mutuamente para lograr el
desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo, y destacaron que la comunidad
internacional debía propiciar una cooperación internacional eficaz para hacer efectivo el
derecho al desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo,
Reafirmando que, de conformidad con el artículo 4 de la Declaración sobre el
Derecho al Desarrollo, se requiere una acción sostenida para promover un desarrollo más
rápido de los países en desarrollo y, como complemento de los esfuerzos de los países en
desarrollo, es indispensable una cooperación internacional eficaz para proporcionar a esos
países los medios y las facilidades adecuados para fomentar su desarrollo global,
Reconociendo que la atención prestada a la importancia de la solidaridad
internacional como componente fundamental de la labor de los países en desarrollo para
hacer efectivo el derecho al desarrollo de su población y promover el pleno goce de los
derechos económicos, sociales y culturales por todas las personas ha sido insuficiente, y
GE.20-09806 (S)
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