Fortalecimiento de la función de las Naciones Unidas
para mejorar las elecciones periódicas y auténticas
y la promoción de la democratización
A/RES/74/158
Reconociendo la importancia de que se celebren elecciones limpias, periódicas
y auténticas, entre otros contextos, en democracias nuevas y en países en proceso de
democratización, a fin de empoderar a los ciudadanos para que expresen su voluntad
y promover una transición satisfactoria a democracias sostenibles a largo plazo,
Reconociendo también que los Estados Miembros son responsables de asegurar
que las elecciones sean transparentes, libres y limpias, sin actos de intimidación,
coerción ni manipulación del recuento de votos, y de sancionar debidamente todos
los actos de ese tipo,
Poniendo de relieve que los Estados Miembros son responsables de respetar la
voluntad de los votantes expresada mediante elecciones auténticas, periódicas, libres
y limpias, que habrán de celebrarse por sufragio universal e igual y, a este respecto,
expresando profunda preocupación por la disrupción inconstitucional o ilícita de
instituciones democráticas y de gobernanza representativas y la destitución ilícita de
oficiales elegidos democráticamente, ya sea por Estados o por agentes no estatales,
Recordando sus resoluciones anteriores sobre la cuestión, en particular la
resolución 72/164, de 19 de diciembre de 2017,
Recordando también todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos
Humanos sobre el tema, incluidas las resoluciones 19/11, de 22 de marzo de 2012 1,
31/14, de 23 de marzo de 2016 2, 31/37, de 24 de marzo de 2016 2, 33/22, de 30 de
septiembre de 2016 3, 34/41, de 24 de marzo de 2017 4, y 39/11, de 28 de septiembre
de 2018 5,
Reafirmando que las actividades de asistencia electoral y apoyo a la promoción
de la democratización que llevan a cabo las Naciones Unidas se realizan únicamente
a petición expresa del Estado Miembro de que se trate,
Observando con satisfacción que un número cada vez mayor de Estados
Miembros utiliza las elecciones como medio pacífico de discernir la voluntad del
pueblo, lo cual fomenta la confianza en la gobernanza representativa y contribuye a
aumentar la paz y la estabilidad nacionales y puede contribuir a la paz y la estabilidad
regionales,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de
diciembre de 1948 6, en particular el principio de que la voluntad del pueblo expresada
mediante elecciones periódicas y auténticas debe ser la base de la autoridad del poder
público, así como el derecho a elegir libremente representantes mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y
por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto,
Reafirmando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 7, la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer 8, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial 9 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con
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Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo séptimo período de sesiones,
suplemento núm. 53 y corrección (A/67/53 y A/67/53/Corr.2), cap. III, secc. A.
Ibid., septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/71/53), cap. IV,
secc. A.
Ibid., suplemento núm. 53A y corrección (A/71/53/Add.1 y A/71/53/Add.1/Corr.1), cap. II.
Ibid., septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/72/53), cap. IV,
secc. A.
Ibid., septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/73/53/Add.1), cap. III.
Resolución 217 A (III).
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378.
Ibid., vol. 660, núm. 9464.
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