Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación A/RES/73/198 Estados con ordenamientos jurídicos y sistemas sociales y económicos diferentes complementaría el marco jurídico vigente en materia de mediación internacional y contribuiría al desarrollo de relaciones económicas internacionales armoniosas, Observando que la decisión de la Comisión de preparar al mismo tiempo una convención sobre los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediación y una modificación de la Ley Modelo sobre Conciliación Comercial Internacional tuvo por objeto reconocer las diferencias existentes entre las distintas jurisdicciones en cuanto a su grado de experiencia en materia de mediaci ón y ofrecer a los Estados normas uniformes sobre la ejecución transfronteriza de los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediación, sin crear ninguna expectativa en cuanto a la posibilidad de que los Estados interesados adoptasen uno u otro instrumento 3, Observando con satisfacción que la preparación del proyecto de convención fue objeto de las debidas deliberaciones y que, en relación con él, se efectuaron consultas con Gobiernos y con organizaciones intergubernamentales y no gubern amentales, Tomando nota de la decisión adoptada por la Comisión en su 51 er período de sesiones de presentar el proyecto de convención a la Asamblea General para su examen 4, Tomando nota con satisfacción del proyecto de convención aprobado por la Comisión 5, Expresando su aprecio al Gobierno de Singapur por haberse ofrecido para acoger la ceremonia de firma de la Convención en Singapur, 1. Encomia a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por la preparación del proyecto de convención sobre los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediación; 2. Adopta la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación, que figura en el anexo de la presente resolución; 3. Autoriza la celebración de una ceremonia de apertura a la firma de la Convención el 7 de agosto de 2019 en Singapur, y recomienda que la Convención se conozca como la “Convención de Singapur sobre la Mediación”; 4. Exhorta a los Gobiernos y a las organizaciones regionales de integración económica que deseen fortalecer el marco jurídico sobre la solución de controversias internacionales a que consideren la posibilidad de hacerse partes en la Convención. 62 a sesión plenaria 20 de diciembre de 2018 __________________ 3 4 5 2/9 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo perío do de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/17), párrs. 238 y 239; véase también A/CN.9/901, párr. 52. Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer perío do de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/73/17), párr. 49. Ibid., anexo I. 18-22460

Seleccionar párrafo de destino3