A/RES/54/18B Página 4 decisión que adopte el Consejo de Seguridad cuando examine la cuestión de la cesación o la continuación de la Misión; 15. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 14 supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 2.422.767 dólares, aprobados para la Misión de Observación en relación con el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001; 16. Decide, teniendo en cuenta que las dos terceras partes de los gastos de la Misión se financian mediante contribuciones voluntarias del Gobierno de Kuwait, que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 14 supra, las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 894.967 dólares en cifras brutas (643.967 dólares en cifras netas), que constituye una tercera parte del saldo no comprometido de 2.182.900 dólares en cifras brutas (1.931.900 dólares en cifras netas) en relación con el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999; 17. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión de Observación, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 894.967 dólares en cifras brutas (643.967 dólares en cifras netas) en relación con el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999; 18. Decide además que se devuelvan al Gobierno de Kuwait las dos terceras partes del saldo no comprometido neto de 1.931.900 dólares, es decir, 1.287.933 dólares; 19. Subraya que ninguna misión de mantenimiento de la paz se financiará tomando en préstamo fondos de otras misiones de mantenimiento de la paz en curso; 20. Alienta al Secretario General a que siga tomando nuevas medidas para garantizar la protección y la seguridad de todo el personal que participa en la Misión de Observación bajo los auspicios de las Naciones Unidas; 21. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión de Observación, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, que se administrarán, según proceda, con arreglo al procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General; 22. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo quinto período de sesiones, en relación con el tema titulado “Financiación de las actividades emprendidas en cumplimiento de la resolución 687 (1991) del Consejo de Seguridad”, el subtema titulado “Misión de Observación de las Naciones Unidas para el Iraq y Kuwait”. 98a. sesión plenaria 15 de junio de 2000

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