A/RES/73/161 Día Mundial del Braille comunicación escrita, así como en el contexto de la inclusión social de las personas ciegas, como se refleja en los artículos 21 y 24 de la Convención, Reconociendo que el braille es una representación táctil de símbolos alfabéticos y numéricos que utiliza seis puntos para representar cada letra y cada número, e incluso símbolos musicales, matemáticos y científicos, Reconociendo también que el braille es utilizado por las personas ciegas y con deficiencia visual para leer los mismos libros y publicaciones periódicas que se imprimen para la lectura visual, Afirmando que el uso del braille por las personas ciegas o con deficiencia visual garantiza la comunicación de información importante para ella s y otras personas y representa competencia, independencia e igualdad, Afirmando también que, habida cuenta de que la importancia de que todas las personas estén perfectamente alfabetizadas está reflejada en el valor que se otorga a la lectura y la escritura en las escuelas y en toda la sociedad, la enseñanza con fines de alfabetización puede considerarse con razón la piedra angular de la educación y un instrumento importante en la lucha contra la pobreza, Reconociendo que promover los derechos humanos y las libertades fundamentales en el contexto del acceso al lenguaje escrito es un requisito fundamental para hacer plenamente efectivos los derechos humanos de las personas ciegas y con deficiencia visual, 1. Decide proclamar el 4 de enero Día Mundial del Braille, que se celebrará todos los años a partir de 2019, a fin de crear mayor conciencia sobre la importancia del braille como medio de comunicación para hacer plenamente efectivos los derechos humanos de las personas ciegas y con deficiencia visual; 2. Invita a todos los Estados Miembros, las organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, a que celebren debidamente el Día Mundial del Braille con miras a crear mayor conciencia pública sobre el braille como medio de comunicación; 3. Alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas en todos los ámbitos de la sociedad para crear mayor conciencia del braille como medio de comunicación; 4. Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todos los Estados Miembros y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas; 5. Destaca que el costo de todas las actividades que puedan derivarse de la aplicación de la presente resolución debería sufragarse mediante contribuciones voluntarias. 55ª sesión plenaria 17 de diciembre de 2018 2/2 18-22256

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