Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas A/RES/74/161 Recordando además que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales como justificación de la desaparición forzada, Recordando que nadie será detenido en secreto, Profundamente preocupada, en particular, por el aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, incluidos los arrestos, las detenciones y los secuestros cuando son parte de desapariciones forzadas o equivalen a ellas, y por el creciente número de denuncias de actos de hostigamiento, maltrato e intimidación padecidos por testigos de desapariciones o familiares de personas que han desaparecido, Recordando que en la Convención se establece el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y los resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida, y se señalan las obligaciones de los Estados partes de tomar medidas adecuadas a este respecto, Recordando también que en la Convención se define la víctima de una desaparición forzada como la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada, Reconociendo que la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada está contemplada en la Convención como un crimen de lesa humanidad, según lo define el derecho internacional aplicable, Destacando la importancia de la labor del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Exhortando a los Estados que no hayan proporcionado respuestas sustantivas sobre las denuncias de desapariciones forzadas en sus países a que lo hagan y a que presten la debida atención a las recomendaciones pertinentes sobre e sta cuestión formuladas por el Grupo de Trabajo en sus informes, Alentando al Grupo de Trabajo a que, de conformidad con sus métodos de trabajo, siga proporcionando a los Estados interesados información pertinente y detallada sobre las denuncias de desapariciones forzadas a fin de facilitar una respuesta rápida y sustantiva a esas comunicaciones, sin perjuicio de la necesidad de que los Estados interesados cooperen con el Grupo de Trabajo, Recordando la reunión de alto nivel de la Asamblea General celebrada el 17 de febrero de 2017 para conmemorar el décimo aniversario de la aprobación de la Convención, que brindó la oportunidad de examinar los efectos positivos de la Convención y debatir las formas y las mejores prácticas para prevenir las desapariciones forzadas y luchar contra la impunidad, entre otros medios, promoviendo la ratificación universal de la Convención, Recordando con aprecio que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos haya puesto en marcha una campaña internacio nal en favor de la ratificación universal de la Convención, Reconociendo la valiosa labor que realiza el Comité Internacional de la Cruz Roja para promover el respeto del derecho internacional humanitario en este ámbito, 1. Reconoce la importancia de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas 2 , cuya ratificación y aplicación contribuyen de manera significativa a poner fin a la impunidad y a promover y proteger todos los derechos humanos para tod os; __________________ 2 2/4 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2716, núm. 48088. 19-22288

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