Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas
contra las Desapariciones Forzadas
A/RES/74/161
Recordando además que en ningún caso podrán invocarse circunstancias
excepcionales como justificación de la desaparición forzada,
Recordando que nadie será detenido en secreto,
Profundamente preocupada, en particular, por el aumento de las desapariciones
forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, incluidos los arrestos, las
detenciones y los secuestros cuando son parte de desapariciones forzadas o equivalen
a ellas, y por el creciente número de denuncias de actos de hostigamiento, maltrato e
intimidación padecidos por testigos de desapariciones o familiares de personas que
han desaparecido,
Recordando que en la Convención se establece el derecho de las víctimas a
conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y
los resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida, y se señalan
las obligaciones de los Estados partes de tomar medidas adecuadas a este respecto,
Recordando también que en la Convención se define la víctima de una
desaparición forzada como la persona desaparecida y toda persona física que haya
sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada,
Reconociendo que la práctica generalizada o sistemática de la desaparición
forzada está contemplada en la Convención como un crimen de lesa humanidad, según
lo define el derecho internacional aplicable,
Destacando la importancia de la labor del Grupo de Trabajo sobre las
Desapariciones Forzadas o Involuntarias,
Exhortando a los Estados que no hayan proporcionado respuestas sustantivas
sobre las denuncias de desapariciones forzadas en sus países a que lo hagan y a que
presten la debida atención a las recomendaciones pertinentes sobre e sta cuestión
formuladas por el Grupo de Trabajo en sus informes,
Alentando al Grupo de Trabajo a que, de conformidad con sus métodos de
trabajo, siga proporcionando a los Estados interesados información pertinente y
detallada sobre las denuncias de desapariciones forzadas a fin de facilitar una
respuesta rápida y sustantiva a esas comunicaciones, sin perjuicio de la necesidad de
que los Estados interesados cooperen con el Grupo de Trabajo,
Recordando la reunión de alto nivel de la Asamblea General celebrada el 17 de
febrero de 2017 para conmemorar el décimo aniversario de la aprobación de la
Convención, que brindó la oportunidad de examinar los efectos positivos de la
Convención y debatir las formas y las mejores prácticas para prevenir las
desapariciones forzadas y luchar contra la impunidad, entre otros medios,
promoviendo la ratificación universal de la Convención,
Recordando con aprecio que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos haya puesto en marcha una campaña internacio nal en favor
de la ratificación universal de la Convención,
Reconociendo la valiosa labor que realiza el Comité Internacional de la Cruz
Roja para promover el respeto del derecho internacional humanitario en este ámbito,
1.
Reconoce la importancia de la Convención Internacional para la Protección
de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas 2 , cuya ratificación y
aplicación contribuyen de manera significativa a poner fin a la impunidad y a
promover y proteger todos los derechos humanos para tod os;
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2716, núm. 48088.
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