A/RES/75/251
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
8 de enero de 2021
Septuagésimo quinto período de sesiones
Tema 169 del programa
Financiación de la Operación Híbrida de la Unión
Africana y las Naciones Unidas en Darfur
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 31 de diciembre de 2020
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/75/681, párr. 6)]
75/251.
Financiación de la Operación Híbrida de la Unión Africana
y las Naciones Unidas en Darfur
La Asamblea General,
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la financiación de
la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur para el
período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 1 y el informe
conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2,
Recordando la resolución 1769 (2007) del Consejo de Seguridad, de 31 de julio
de 2007, en la que el Consejo estableció la Operación Híbrida de la Unión Africana y
las Naciones Unidas en Darfur por un período inicial de 12 meses a partir del 31 de
julio de 2007, así como las resoluciones posteriores en las que el Consejo prorrogó el
mandato de la Operación, la más reciente de las cuales es la resolución 2559 (2020),
de 22 de diciembre de 2020, en la que el Consejo decidió poner fin al mandato de la
Operación el 31 de diciembre de 2020,
Recordando también su resolución 62/232 A, de 22 de diciembre de 2007,
relativa a la financiación de la Operación y sus resoluciones posteriores al respecto,
la más reciente de las cuales es la resolución 74/261 C, de 30 de junio de 2020, así
como su decisión 74/571, de 3 de septiembre de 2020,
Teniendo presente que es indispensable proporcionar a la Operación los recursos
financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en
virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
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21-00064 (S)
A/75/597.
A/75/633.
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