A/RES/75/251 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 8 de enero de 2021 Septuagésimo quinto período de sesiones Tema 169 del programa Financiación de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur Resolución aprobada por la Asamblea General el 31 de diciembre de 2020 [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/75/681, párr. 6)] 75/251. Financiación de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur La Asamblea General, Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la financiación de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur para el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 1 y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2, Recordando la resolución 1769 (2007) del Consejo de Seguridad, de 31 de julio de 2007, en la que el Consejo estableció la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur por un período inicial de 12 meses a partir del 31 de julio de 2007, así como las resoluciones posteriores en las que el Consejo prorrogó el mandato de la Operación, la más reciente de las cuales es la resolución 2559 (2020), de 22 de diciembre de 2020, en la que el Consejo decidió poner fin al mandato de la Operación el 31 de diciembre de 2020, Recordando también su resolución 62/232 A, de 22 de diciembre de 2007, relativa a la financiación de la Operación y sus resoluciones posteriores al respecto, la más reciente de las cuales es la resolución 74/261 C, de 30 de junio de 2020, así como su decisión 74/571, de 3 de septiembre de 2020, Teniendo presente que es indispensable proporcionar a la Operación los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, __________________ 1 2 21-00064 (S) A/75/597. A/75/633. 110121 *2100064* 110121

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