A/RES/74/201
Comercio internacional y desarrollo
metas relativas a sus medios de implementación con políticas y medidas concretas y
reafirma el resuelto compromiso político de hacer frente al problema de la
financiación y de la creación de un entorno propicio a todos los niveles para el
desarrollo sostenible, en un espíritu de alianza y solidaridad mundiales,
Reconociendo la necesidad de asegurar que los beneficios del comercio estén
más ampliamente repartidos,
Reafirmando la decisión de la Organización Mundial del Comercio
WT/MIN(15)/48-WT/L/982, de 19 de diciembre de 2015, sobre la aplicación del trato
preferencial en favor de los servicios y los proveedores de servicios de los países
menos adelantados y su participación creciente en el comercio de servicios, así como
la decisión WT/L/508/Add.1, de 25 de julio de 2012, sobre la adhesión de los países
menos adelantados, alentando a que se avance en la aplicación del programa de
trabajo de la Organización Mundial del Comercio sobre las pequeñas economías, que
apoya sus gestiones por lograr el desarrollo sostenible, reflejado también en el
documento final de la Tercera Conferencia Internacional sobre los Pequeños Estados
Insulares en Desarrollo, las Modalidades de Acción Acelerada para los Pequeños
Estados Insulares en Desarrollo (Trayectoria de Samoa) 1 , y destacando que la
iniciativa de Ayuda para el Comercio y el desarrollo de la capacidad relacionada con
el comercio son fundamentales para integrar a los países en desarrollo, en particular
los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños
Estados insulares en desarrollo, en el sistema de comercio int ernacional,
Reconociendo el papel crucial de las mujeres como productoras y comerciantes
y la necesidad de abordar sus problemas concretos a fin de facilitar su participación
activa y en pie de igualdad en el comercio nacional, regional e internacional,
Reconociendo también que las normas y disciplinas multilaterales constituyen
la mejor garantía contra el proteccionismo y son fundamentales para garantizar la
transparencia, previsibilidad y estabilidad del comercio internacional,
Observando los compromisos de trabajar para asegurar que los acuerdos
comerciales bilaterales, regionales y plurilaterales complementen al sistema de
comercio multilateral, reconociendo que pueden desempeñar una función importante
como complemento de las iniciativas mundiales de liberalización y, a ese respecto,
acogiendo con beneplácito la entrada en vigor, el 30 de mayo de 2019, del Acuerdo
por el que se Establece la Zona de Libre Comercio Continental Africana,
Reiterando la promesa de que no se dejará a nadie atrás, reafirmand o el
reconocimiento de que la dignidad del ser humano es fundamental y el deseo de ver
cumplidos los Objetivos y las metas para todas las naciones y los pueblos y para todos
los sectores de la sociedad, y comprometiéndose nuevamente a esforzarse por llegar
primero a los más rezagados,
1.
Toma nota del informe de la Junta de Comercio y Desarrollo de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo 2 y del informe del
Secretario General 3;
2.
Reafirma que el comercio internacional impulsa el crecimiento económico
inclusivo y la erradicación de la pobreza y contribuye a fomentar el desarrollo
sostenible, la transformación estructural y la industrialización, en particular en los
países en desarrollo;
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Resolución 69/15, anexo.
A/74/15 (Part I) y A/74/15 (Part II).
A/74/221.
19-22414