Seguimiento de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países en Desarrollo Sin Litoral A/RES/74/233 dimensiones —económica, social y ambiental— de forma equilibrada e integrada y de aprovechar los logros de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y procurar abordar los asuntos pendientes, Reafirmando también su resolución 69/313, de 27 de julio de 2015, relativa a la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, que es parte integral de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, le sirve de apoyo y complemento, ayuda a contextualizar las metas relativas a sus medios de implementación con políticas y medidas concretas y reafirma el resuelto compromiso político de hacer frente al problema de la financiación y de la creación de un entorno propicio a todos los niveles para el desarrollo sostenible, en un espíritu de alianza y solidaridad mundiales, Reafirmando además el Acuerdo de París 3 y su pronta entrada en vigor, alentando a todas las partes en el Acuerdo a que lo apliquen plenamente y alentando a las partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 4 que aún no lo hayan hecho a que depositen cuanto antes sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, según corresponda, Recordando la Declaración de Sendái y el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 5, reconociendo al mismo tiempo que el riesgo de desastres plantea dificultades específicas a los países en desarrollo sin litoral, y reiterando el compromiso de abordar la reducción del riesgo de desastres y aumentar la resiliencia ante los desastres en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, Reafirmando la Nueva Agenda Urbana, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), que se celebró en Quito del 17 al 20 de octubre de 2016 6 , y reconociendo la importancia del desarrollo urbano sostenible para los países en desarrollo sin litoral, Reconociendo que la falta de acceso territorial al mar, agravada por la lejanía de los mercados mundiales y los altos costos y riesgos del tránsito, sigue limitando considerablemente el crecimiento general y el desarrollo socioeconómico de los países en desarrollo sin litoral, Reconociendo también la importancia de promover la colaboración entre los países en desarrollo sin litoral y los países de tránsito sobre la base del interés común, y observando que las iniciativas de colaboración tienen que sustentarse en un entorno económico internacional propicio, en el que se tengan en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo nacionales y se respeten las prioridades de cada país, siempre de manera compatible con las normas y los compromisos internacionales, Reconociendo además la carencia de infraestructuras de transporte que afrontan los países en desarrollo sin litoral y la necesidad de elevar esas infraestructuras a niveles mundiales comparables y, a este respecto, la importancia fundamental que revisten unas alianzas nacionales e internacionales sólidas para subsanar esa carencia y mejorar las infraestructuras de transporte existentes, __________________ 3 4 5 6 2/6 Aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como consta en el documento FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1771, núm. 30822. Resolución 69/283, anexos I y II. Resolución 71/256, anexo. 19-22506

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