A/RES/73/185 El estado de derecho, la prevención del delito y la justicia penal en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible Recordando su resolución 67/186, de 20 de diciembre de 2012, titulada “La consolidación del estado de derecho y la reforma de las instituciones de justicia penal, en particular en las esferas relacionadas con el enfoque a nivel de todo el sistema de las Naciones Unidas de la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y el tráfico de drogas”, y su resolución 68/188, de 18 de diciembre de 2013, titulada “El estado de derecho, la prevención del delito y la justicia penal en la agenda de las Naciones Unidas para el desarrollo después de 2015”, Consciente de la importancia de su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, que incluye el compromiso de promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas, y recordando a ese respecto su resolución 70/299, de 29 de julio de 2016, sobre el seguimiento y el examen de la Agenda 2030 a nivel mundial, Expresando su grave preocupación por los efectos negativos que todas las manifestaciones de la delincuencia organizada transnacional tienen en el desarrollo, la paz, la estabilidad y la seguridad y los derechos humanos, Convencida de que el estado de derecho y el desarrollo están estrechamente relacionados y se refuerzan mutuamente y de que la promoción del estado de derecho en los planos nacional e internacional, entre otras cosas mediante mecanismos de prevención del delito y justicia penal, es esencial para el crecimiento económico sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible y la plena realización de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, Expresando aprecio por los esfuerzos que realizan los Estados Miembros para promover el estado de derecho y fortalecer la prevención del delito y la justicia penal, en particular integrando programas de desarrollo en sus iniciativas en ese ámbito, Convencida de que la promoción y el respeto del estado de derecho en los planos nacional e internacional, así como la justicia y la buena gobernanza, deben guiar las actividades de las Naciones Unidas y sus Estados Miembros, Poniendo de relieve su compromiso y firme voluntad política de apoyar unos sistemas de justicia penal eficaces, imparciales, humanos y responsables y las instituciones que los integran, alentando la participación efectiva y la inclusión de todos los sectores de la sociedad, lo cual permitirá crear las condiciones necesarias para promover el programa más amplio de las Naciones Unidas, y reconociendo la responsabilidad de los Estados Miembros de defender la dignidad humana y todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, en particular las afectadas por la delincuencia y las que están en contacto con el sistema de justicia penal, incluidos los miembros vulnerables de la sociedad, independientemente de su condición, que podrían ser objeto de formas múltiples y agravadas de discriminación, y de prevenir y combatir la delincuencia motivada por la intolerancia o la discriminación de toda índole, Alentando a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de utilizar y aplicar las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal a fin de fortalecer la imparcialidad y eficacia de los sistemas de justicia penal, teniendo en cuenta la importancia del estado de derecho y su pertinencia para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Destacando la importancia de un sistema de justicia penal eficiente, imparcial, eficaz y humano que funcione correctamente como base de una estrategia satisfactoria para combatir la delincuencia organizada transnacional, la corrupción, el terrorismo, la producción, la fabricación y el tráfico ilícitos de drogas, la trata de personas y otras formas peligrosas de tráfico, Reconociendo la importancia del estado de derecho para todas las esferas de actividad en el sistema de las Naciones Unidas, y observando con aprecio los 2/6 18-22281

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