A/RES/74/127
Violencia contra las trabajadoras migratorias
niños, y fomenten su participación activa, según proceda, en procesos que
contribuyan a la adopción de decisiones, la planificación y la aplicación de políticas
y programas que promuevan el desarrollo sostenible a todos los niveles,
Reafirmando además que la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer 7 y la Convención sobre los Derechos del
Niño 8, y sus Protocolos Facultativos 9, así como otras convenciones y tratados
pertinentes, proporcionan un marco jurídico internacional y un conjunto integral de
medidas para eliminar y prevenir todas las formas de discriminación y violencia
contra las mujeres y las niñas y para promover la igualdad de género y el
empoderamiento de las mujeres,
Recordando la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 10,
reconociendo que la Agenda 2030 contempla el logro de la igualdad de género y el
empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, y la protección de los derechos
laborales y la promoción de un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los
trabajadores, incluidos los migratorios, en particular las mujeres migrantes, y las
personas con empleos informales, y reconociendo también que es necesario, entre
otras cosas, poner fin a todas las formas de violencia y discriminación contra
todos ellos,
Reafirmando el reconocimiento que figura en la Agenda de Acción de Addis
Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el
Desarrollo 11 de que la igualdad de género, el empoderamiento de todas las mujeres y
las niñas y la participación plena e igual de las mujeres en la economía y en el
liderazgo de esta son fundamentales para lograr el desarrollo sostenible y mejoran de
manera significativa el crecimiento económico y la productividad,
Recordando la aprobación de la Declaración de Nueva York para los Refugiados
y los Migrantes en la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General sobre la
respuesta a los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes, celebrada el 19 de
septiembre de 2016 12,
Recordando también el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y
Regular, aprobado en la Conferencia Intergubernamental encargada de Aprobar el
Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, que tuvo lugar en
Marrakech (Marruecos) los días 10 y 11 de diciembre de 2018, y que hizo suyo en la
resolución 73/195, de 19 de diciembre de 2018,
Recordando además que el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada
y Regular se basa en el siguiente conjunto de principios rectores transversales e
interdependientes: enfoque centrado en las personas, cooperación internacional,
soberanía nacional, estado de derecho y garantías procesales, desarrollo sostenible,
derechos humanos, perspectiva de género, perspectiva infantil, enfoque
pangubernamental y enfoque pansocial,
Reconociendo la función de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad
de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), en particular su
apoyo a los esfuerzos nacionales, para aumentar el acceso de las mujeres, incluidas
las trabajadoras migratorias, a las oportunidades económicas, y poner fin a la
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378.
Ibid., vol. 1577, núm. 27531.
Ibid., vol. 2131, núm. 20378; y vols. 2171 y 2173, núm. 27531; y resolución 66/138, anexo.
Resolución 70/1.
Resolución 69/313, anexo.
Resolución 71/1.
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