A/RES/74/127 Violencia contra las trabajadoras migratorias niños, y fomenten su participación activa, según proceda, en procesos que contribuyan a la adopción de decisiones, la planificación y la aplicación de políticas y programas que promuevan el desarrollo sostenible a todos los niveles, Reafirmando además que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 7 y la Convención sobre los Derechos del Niño 8, y sus Protocolos Facultativos 9, así como otras convenciones y tratados pertinentes, proporcionan un marco jurídico internacional y un conjunto integral de medidas para eliminar y prevenir todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas y para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, Recordando la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 10, reconociendo que la Agenda 2030 contempla el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, y la protección de los derechos laborales y la promoción de un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los migratorios, en particular las mujeres migrantes, y las personas con empleos informales, y reconociendo también que es necesario, entre otras cosas, poner fin a todas las formas de violencia y discriminación contra todos ellos, Reafirmando el reconocimiento que figura en la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo 11 de que la igualdad de género, el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y la participación plena e igual de las mujeres en la economía y en el liderazgo de esta son fundamentales para lograr el desarrollo sostenible y mejoran de manera significativa el crecimiento económico y la productividad, Recordando la aprobación de la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes en la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General sobre la respuesta a los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes, celebrada el 19 de septiembre de 2016 12, Recordando también el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, aprobado en la Conferencia Intergubernamental encargada de Aprobar el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, que tuvo lugar en Marrakech (Marruecos) los días 10 y 11 de diciembre de 2018, y que hizo suyo en la resolución 73/195, de 19 de diciembre de 2018, Recordando además que el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular se basa en el siguiente conjunto de principios rectores transversales e interdependientes: enfoque centrado en las personas, cooperación internacional, soberanía nacional, estado de derecho y garantías procesales, desarrollo sostenible, derechos humanos, perspectiva de género, perspectiva infantil, enfoque pangubernamental y enfoque pansocial, Reconociendo la función de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), en particular su apoyo a los esfuerzos nacionales, para aumentar el acceso de las mujeres, incluidas las trabajadoras migratorias, a las oportunidades económicas, y poner fin a la __________________ 7 8 9 10 11 12 2/14 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378. Ibid., vol. 1577, núm. 27531. Ibid., vol. 2131, núm. 20378; y vols. 2171 y 2173, núm. 27531; y resolución 66/138, anexo. Resolución 70/1. Resolución 69/313, anexo. Resolución 71/1. 19-22222

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