A/RES/78/228
Medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas
Recordando la aprobación por la Asamblea General de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible 1, y recordando también las metas de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible relativas a la eliminación de todas las formas de violencia contra las
mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación
sexual y otros tipos de explotación 2, a la adopción de medidas inmediatas y eficaces
para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud
y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de
trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, de
aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas 3, y a poner fin al maltrato,
la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños 4,
Recordando también la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional 5 , así como el rrotocolo para rrevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de rersonas, Especialmente Mujeres y Niños 6, que la
complementa y contiene la definición del delito de trata de personas, acogiendo con
beneplácito el 20º aniversario de la entrada en vigor de cada uno de los instrumento
y reconociendo además el rrotocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos
del Niño Relativo a la Venta de Niños, la rrostitución Infantil y la Utilización de
Niños en la rornografía 7 y la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la
Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y rrácticas Análogas a la
Esclavitud 8,
Tomando nota de la aprobación del Convenio sobre las reores Formas de
Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la Organización Internacional del Trabajo 9, con
arreglo al cual los miembros que lo ratifiquen deben tomar medidas inmediatas y
eficaces para prohibir y eliminar con urgencia las peores formas de trabajo infantil, y
del rrotocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29),
de la Organización Internacional del Trabajo, en que se reconoce que la trata de
personas con fines de trabajo forzoso u obligatorio suscita una creciente preocupación
internacional,
Recordando la aprobación en su resolución 64/293, de 30 de julio de 2010, del
rlan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de rersonas,
y subrayando la importancia de su plena aplicación,
Reafirmando que el rlan de Acción Mundial se elaboró para:
a)
rromover la ratificación universal de la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el rrotocolo para rrevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de rersonas, Especialmente Mujeres y Niños, así como
otros instrumentos internacionales pertinentes relativos a la trata de personas, y
reforzar la aplicación de los instrumentos existentes contra la trata de personas,
b)
Ayudar a los Estados Miembros a reforzar sus compromisos políticos y sus
obligaciones jurídicas en lo que respecta a prevenir y combatir la trata de personas,
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Resolución 70/1.
Meta 5.2.
Meta 8.7.
Meta 16.2.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574.
Ibid., vol. 2237, núm. 39574.
Ibid., vol. 2171, núm. 27531.
Ibid., vol. 266, núm. 3822.
Ibid., vol. 2133, núm. 37245.
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