A/RES/78/187 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 22 de diciembre de 2023 Septuagésimo octavo período de sesiones Tema 67 del programa Promoción y protección de los derechos de la infancia Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2023 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/78/476, párr. 19)] 78/187. Derechos del niño La Asamblea General, Reafirmando la importancia de su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, en la que adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño 1, que constituye la norma en la promoción y protección de los derechos del niño, Reafirmando también que los derechos del niño son derechos humanos y que estos derechos deben ser protegidos y defendidos tanto en línea como en otros entornos, Reafirmando además que los Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño deben adoptar todas las medidas que sean necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención 2 , teniendo presente la importancia de sus Protocolos Facultativos, y pidiendo la ratificación universal y aplicación efectiva de estos y otros instrumentos de derechos humanos, Reafirmando que los principios generales enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, entre ellos el interés superior del niño, y la no discriminación, la participación y la supervivencia y el desarrollo del niño, constituyen el marco para las acciones relacionadas con los niños, incluso en el entorno digital, Reafirmando también la Declaración Universal de Derechos Humanos 3, donde se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene los derechos y las libertades enunciados en ella, sin distinción alguna, y recordando que en 2023 se conmemora el 75º aniversario de su a dopción, Reafirmando además su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, __________________ 1 2 3 23-26041 (S) Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531. Ibid., vols. 2171, 2173 y 2983, núm. 27531. Resolución 217 A (III). 030124 *2326041* 050124

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