A/RES/74/229
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
15 de enero de 2020
Septuagésimo cuarto período de sesiones
Tema 20 b) del programa
Globalización e interdependencia: ciencia, tecnología
e innovación para el desarrollo sostenible
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 19 de diciembre de 2019
[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/74/382/Add.2)]
74/229.
Ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo sostenible
La Asamblea General,
Reafirmando su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada
“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible ”, en la
que adoptó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas
universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, su
compromiso de trabajar sin descanso a fin de conseguir la plena implementación de
la Agenda a más tardar en 2030, su reconocimiento de que la erradicación de la
pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor
desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el
desarrollo sostenible, y su compromiso de lograr el desarrollo sostenible en sus tres
dimensiones —económica, social y ambiental— de forma equilibrada e integrada y
de que se aprovecharán los logros de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y se
procurará abordar los asuntos pendientes,
Reafirmando también su resolución 69/313, de 27 de julio de 2015, relativa a la
Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la
Financiación para el Desarrollo, que es parte integral de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, le sirve de apoyo y complemento, ayuda a contextualizar las
metas relativas a sus medios de implementación con políticas y medidas concretas y
reafirma el resuelto compromiso político de hacer frente al problema de la
financiación y de la creación de un entorno propicio a todos los niveles para el
desarrollo sostenible, en un espíritu de alianza y solidaridad mundiales,
Reafirmando además el Acuerdo de París 1 y su pronta entrada en vigor,
alentando a todas las partes a que lo apliquen plenamente, y alentando a las partes en
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19-22501 (S)
Aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
como consta en el documento FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21.
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