Integración del deporte en las estrategias de prevención de la delincuencia y de justicia penal dirigidas a la juventud A/RES/74/170 Justicia de Menores (Reglas de Beijing) 7 y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) 8, Recordando también su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, en la que aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y reconociendo, entre otras cosas, que el deporte es un importante facilitador del desarrollo sostenible, Recordando además la resolución 7/8 de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de 10 de noviembre de 2017, relativa a la corrupción en el deporte 9, en que la Conferencia, entre otras cosas, expresó preocupación por el hecho de que la corrupción pudiera socavar el potencial del deporte y la función que este desempeñaba al contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las metas que figuraban en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Acogiendo con beneplácito la Conferencia Internacional sobre Medidas de Protección del Deporte frente a la Corrupción, celebrada en Viena los días 5 y 6 de junio de 2018, y acogiendo con beneplácito también la conferencia de seguimiento celebrada en Viena los días 3 y 4 de septiembre de 2019, Reconociendo la importancia de proteger a los niños y los jóvenes en el deporte frente a toda posible explotación o abuso a fin de crear un entorno seguro que propicie su desarrollo saludable, Recordando su resolución 72/6, de 13 de noviembre de 2017, relativa a la construcción de un mundo pacífico y mejor mediante el deporte y el ideal olímpico y, a este respecto, reconociendo el importante papel que desempeñan el sistema de las Naciones Unidas y sus programas en los países y la función de los Estados Miembros en la promoción del desarrollo humano mediante el deporte y la educación física, Recordando también el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño 10 , en el que los Estados partes reconocieron el derecho de los niños al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas, y recordando además la Declaración y el Plan de Acción contenidos en el documento titulado “Un mundo apropiado para los niños”11, en el que los Estados Miembros se comprometieron a promover la salud física, mental y emocional de los niños por medio del juego y los deportes, Recordando además el documento final del trigésimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “Nuestro compromiso conjunto de abordar y contrarrestar eficazmente el problema mundial de las drogas” 12 , en el que los Estados Miembros recomendaron que se proporcionara acceso a los niños y los jóvenes a actividades deportivas y culturales frecuentes, con miras a promover vidas y estilos de vida saludables y como medida para prevenir el uso indebido de drogas, y reconociendo la pertinencia de esta medida para mejorar la prevención del delito y la justicia penal en general, Recalcando la función de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal como principal órgano normativo de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito, Expresando preocupación por los riesgos que la corrupción y la delincuencia en el deporte plantean para la juventud y por el gran número de niños y jóvenes que __________________ 7 8 9 10 11 12 2/6 Resolución 40/33, anexo. Resolución 70/175, anexo. Véase CAC/COSP/2017/14, secc. I.A. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531. Resolución S-27/2, anexo. Resolución S-30/1, anexo. 19-22315

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