A/RES/53/20 B
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6. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que la liquidación de la
Fuerza se administre con el máximo de eficiencia y economía;
7. Decide reducir la consignación de 50.053.745 dólares en cifras brutas (48.751.045 dólares en
cifras netas) aprobada por la Asamblea General en sus resoluciones 52/245, de 26 de junio de 1998, y
53/20 A, para el mantenimiento de la Fuerza con respecto al período comprendido entre el 1º de julio de
1998 y el 30 de junio de 1999, incluida la suma de 1.053.745 dólares destinada a la cuenta de apoyo para
las operaciones de mantenimiento de la paz, a la suma de 43.062.700 dólares en cifras brutas (42.004.600
dólares en cifras netas), incluida la suma de 1.053.745 dólares destinada a la cuenta de apoyo;
8. Decide también, como medida especial y teniendo en cuenta la suma de 21.053.745 dólares en
cifras brutas (20.580.245 dólares en cifras netas), ya prorrateada de conformidad con lo dispuesto en su
resolución 52/245, y la suma de 12.315.418 dólares en cifras brutas (11.920.452 dólares en cifras netas),
prorrateada de conformidad con lo dispuesto en su resolución 53/20 A, prorratear entre los Estados
Miembros la suma adicional de 9.693.537 dólares en cifras brutas (9.503.903 dólares en cifras netas) para
el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, con arreglo a la
composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de su resolución 43/232, de 1º de marzo de
1989, modificada por la Asamblea General en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989,
45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de diciembre
de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995, 49/249 B, de 14 de septiembre de 1995, 50/224, de 11 de abril
de 1996, 51/218 A a C, de 18 de diciembre de 1996, y 52/230, de 31 de marzo de 1998, y en sus
decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de diciembre de 1995, y teniendo
en cuenta la escala de cuotas para los años 1998 y 1999, que figura en su resolución 52/215 A, de 22 de
diciembre de 1997;
9. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de
diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros
indicado en el párrafo 8 supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos,
de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 189.634 dólares, que se
aprobaron para la Fuerza para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de
1999;
10. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones
financieras respecto de la Fuerza, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el
párrafo 8 supra las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 6.895.700 dólares en cifras
brutas (6.310.400 dólares en cifras netas) correspondiente al período terminado el 30 de junio de 1998;
11. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus
obligaciones financieras respecto de la Fuerza, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las
partes que les correspondan del saldo no comprometido de 6.895.700 dólares en cifras brutas (6.310.400
dólares en cifras netas) con respecto al período terminado el 30 de junio de 1998;
12. Decide además consignar la suma de 183.730 dólares en cifras brutas (166.330 dólares en cifras
netas) para la liquidación de la Fuerza durante el período comprendido entre el 1º de julio y el 15 de
octubre de 1999, incluidas la suma de 9.305 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de
mantenimiento de la paz y la suma de 1.825 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas en
Brindisi (Italia);
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