Acción preventiva y lucha contra las prácticas corruptas y la transferencia del producto
de la corrupción, y medidas para facilitar la recuperación de activos y la restitución
de esos activos a sus legítimos propietarios, en particular a países de origen, de
conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
A/RES/73/190
promoviendo su ratificación o la adhesión a ella, así como su aplicación plena y
efectiva,
Destacando la necesidad de que los Estados partes en la Convención apliquen
plenamente las resoluciones de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención
de las Naciones Unidas contra la Corrupción,
Teniendo presente que es necesario promover y fortalecer las medidas para
prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, que la restitución de
activos es uno de los principales objetivos, una parte integral y un principio
fundamental de la Convención, y recordando el artículo 51 de la Convención, en
virtud del cual los Estados partes se prestarán la más amplia cooperación y asistencia
entre sí a este respecto,
Reconociendo que la lucha contra la corrupción a todos los niveles y en todas
sus formas es una prioridad y que la corrupción constituye un serio obstáculo a la
movilización y la asignación efectivas de recursos y desvía recursos de actividades
que son vitales para la erradicación de la pobreza y el desarrollo sostenible,
Reafirmando su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada
“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible ”, en la
que adoptó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas
universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, su
compromiso de trabajar sin descanso a fin de conseguir la plena implementación de
la Agenda a más tardar en 2030, su reconocimiento de que la erradicación de la
pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor
desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el
desarrollo sostenible, su compromiso de lograr el desarrollo sostenible en sus tres
dimensiones —económica, social y ambiental— de forma equilibrada e integrada y
de aprovechar los logros de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y procurar
abordar los asuntos pendientes,
Reafirmando también su resolución 69/313, de 27 de julio de 2015, relativa a la
Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la
Financiación para el Desarrollo, que es parte integral de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, le sirve de apoyo y complemento, ayuda a contextualizar las
metas relativas a sus medios de implementación con políticas y medidas concretas y
reafirma el resuelto compromiso político de hacer frente al problema de la
financiación y de la creación de un entorno propicio a todos los niveles para el
desarrollo sostenible, en un espíritu de alianza y solidaridad mundiale s,
Acogiendo con beneplácito, como parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible, el compromiso de promover sociedades pacíficas e inclusivas para el
desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los
niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas,
Reafirmando su resolución 70/174, de 17 de diciembre de 2015, relativa al
13 er Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Just icia Penal, y
acogiendo con beneplácito la aprobación, en la serie de sesiones de alto nivel del
13 er Congreso, de la Declaración de Doha sobre la Integración de la Prevención del
Delito y la Justicia Penal en el Marco Más Amplio del Programa de las Nacion es
Unidas para Abordar los Problemas Sociales y Económicos y Promover el Estado de
Derecho a Nivel Nacional e Internacional y la Participación Pública 5, en la cual los
Estados se comprometieron a aplicar medidas eficaces para detectar, prevenir y
combatir la corrupción, así como la transferencia al extranjero y el blanqueo de
activos procedentes de la corrupción, e intensificar la cooperación internacional y la
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Resolución 70/174, anexo.
18-22286