Promoción de la cooperación internacional para luchar
contra las corrientes financieras ilícitas y fortalecer las
buenas prácticas en materia de restitución de activos
con miras a fomentar el desarrollo sostenible
A/RES/73/222
Reafirmando además la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción 1, que es el instrumento más completo y universal contra la corrupción, y
reconociendo la necesidad de seguir promoviendo su ratificación, o la adhesión a ella,
así como su aplicación plena y efectiva, incluido el pleno apoyo al Mecanismo de
Examen de la Aplicación de la Convención,
Reafirmando la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional 2,
Recordando sus resoluciones 65/169, de 20 de diciembre de 2010, 71/213, de
21 de diciembre de 2016, y 72/207, de 20 de diciembre de 2017,
Recordando también sus resoluciones 71/208, de 19 de diciembre de 2016, y
72/196, de 19 de diciembre de 2017,
Reiterando su profunda preocupación por los efectos de las corrientes
financieras ilícitas, en particular las provocadas por la evasión fiscal, la corrupción y
la delincuencia organizada transnacional, en la estabilidad económica, social y
política y el desarrollo de las sociedades, especialmente en los países en desarrollo,
Reconociendo los desafíos que plantean el alcance y la complejidad cada vez
mayores de las corrientes financieras ilícitas y la necesidad de recuperar y restituir
los activos robados, para lo cual es necesaria la cooperación internacional,
Reafirmando la importancia del capítulo V de la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción y subrayando que la recuperación y restitución de los
activos robados con arreglo a ese capítulo es un principio fundamental de la
Convención,
Reconociendo la labor realizada por la Conferencia de los Estados Partes en la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y en particular su Grupo
de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre Recuperación de
Activos, para promover la plena aplicación del capítulo V de la Convención,
Tomando nota de los recursos técnicos elaborados por la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito y el Banco Mundial a través de la Iniciativa para
la Recuperación de Activos Robados,
Alentando a los Estados partes en la Convención de las Naciones Unidas contra
la Corrupción a que hagan pleno uso de los instrumentos de recuperación de a ctivos
previstos en el capítulo V de la Convención, incluidos los mecanismos para la
ejecución de órdenes de interdicción y decomiso extranjeras, como medio de reducir
de manera considerable los gastos que un Estado parte puede realizar normalmente al
intentar recuperar activos,
Exhortando a todos los Estados partes en la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción, en particular a los Estados requeridos y requirentes, a que
cooperen a fin de recuperar el producto del delito, según se define en la Convención,
y a que den muestras de un firme compromiso de garantizar su restitución o
disposición de conformidad con el artículo 57 de la Convención,
Reconociendo que la lucha contra las corrientes financieras ilícitas supone un
desafío fundamental de desarrollo, y poniendo de relieve que las cor rientes
financieras ilícitas reducen la disponibilidad de recursos valiosos de la financiación
para el desarrollo,
Reconociendo también que la comprensión a nivel mundial de la importancia
de luchar contra las corrientes financieras ilícitas y mejorar la restitución de activos
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2349, núm. 42146.
Ibid., vol. 2225, núm. 39574.
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