Medidas económicas unilaterales como medio de ejercer presión
política y económica sobre los países en desarrollo
A/RES/74/200
Profundamente preocupada porque la aplicación de medidas económicas
coercitivas unilaterales perjudica en particular a las economías de los países en
desarrollo y sus esfuerzos en pro del desarrollo y tiene un efecto general desfavorable
en la cooperación económica internacional y en los esfuerzos desplegados en todo el
mundo por establecer un sistema comercial multilateral no discriminatorio y abierto,
Reconociendo que esas medidas constituyen una patente violación de los
principios de derecho internacional consagrados en la Carta y de los principios
básicos del sistema comercial multilateral,
1.
Toma nota del informe del Secretario General 2;
2.
Insta a la comunidad internacional a que actúe de manera urgente y eficaz
para eliminar la utilización de medidas económicas, financieras o comerciales
unilaterales que no hayan sido autorizadas por los órganos pertinentes de las Naciones
Unidas, sean incompatibles con los principios del derecho internacional o la Carta de
las Naciones Unidas o contravengan los principios básicos del sistema comercial
multilateral y que afecten en particular, pero no exclusivamente, a los países en
desarrollo;
3.
Exhorta a la comunidad internacional a que condene y rechace la
imposición de tales medidas como medio de ejercer presión política y económica
sobre los países en desarrollo que entorpece el pleno logro del desarrollo social y
económico;
4.
Solicita al Secretario General que vigile la imposición de medidas
económicas unilaterales como medio de ejercer presión política y económica y estudie
las consecuencias de estas medidas para los países afectados, incluidas las
repercusiones en el comercio y el desarrollo;
5.
Solicita también al Secretario General que le presente en su septuagésimo
sexto período de sesiones un informe sobre la aplicación de la presente resolución,
prestando especial atención a los efectos de las medidas económicas unilaterales en
el logro del desarrollo sostenible.
52 a sesión plenaria
19 de diciembre de 2019
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A/74/264.
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