S/RES/2397 (2017) Naciones Unidas Consejo de Seguridad Distr. general 22 de diciembre de 2017 Resolución 2397 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8151ª sesión, celebrada el 22 de diciembre de 2017 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores pertinentes, incluidas las resoluciones 825 (1993), 1695 (2006), 1718 (2006), 1874 (2009), 1887 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017) y 2375 (2017), así como las declaraciones de su Presidencia de 6 de octubre de 2006 ( S/PRST/2006/41), 13 de abril de 2009 (S/PRST/2009/7), 16 de abril de 2012 (S/PRST/2012/13) y 29 de agosto de 2017 (S/PRST/2017/16), Reafirmando que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como de sus sistemas vectores, constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Expresando su más honda preocupación por el lanzamiento de un misil balístico realizado por la República Popular Democrática de Corea ( “la RPDC”) el 28 de noviembre de 2017, en contravención de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017) y 2375 (2017) y por el reto que un ensayo de ese tipo constituye para el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (“el TNP”) y para los esfuerzos internacionales dirigidos a fortalecer el régimen mundial de no proliferación de las armas nucleares, y el peligro que representa para la paz y la estabilidad en la región y en otros lugares, Subrayando una vez más la importancia de que la RPDC atienda otras cuestiones humanitarias y de seguridad que preocupan a la comunidad internacional, incluida la necesidad de que respete y asegure el bienestar, la dignidad intrínseca y los derechos de su pueblo, y expresando gran preocupación porque la RPDC sigue desarrollando armas nucleares y misiles balísticos mediante el desvío de recursos sumamente necesarios para su población, lo que tiene un enorme costo, dadas sus numerosas necesidades insatisfechas, Reconociendo que el producto del comercio de la RPDC de bienes sectoriales, incluidos, aunque no exclusivamente, el carbón, el hierro, el mineral de hierro, el plomo, el mineral de plomo, los textiles, los productos pesqueros, el oro, la plata, los minerales de tierras raras y otros metales prohibidos, así como los ingresos generados por los trabajadores de la RPDC en el extranjero, entre otras cosas, contribuyen a los programas de armas nucleares y misiles balísticos de la RPDC, 17-23207 (S) *1723207*

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