Lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización,
la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia
contra las personas, basados en la religión o las creencias
A/RES/73/164
Reafirmando también que todos los derechos humanos son universales,
indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí,
Reafirmando además que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 8
dispone, entre otras cosas, que todas las personas tienen derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión o creencias, lo que incluye la libertad de
tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de
manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público
como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la
enseñanza,
Reafirmando el papel positivo que el ejercicio del derecho a la libertad de
opinión y de expresión y el pleno respeto de la libertad de buscar, recibir y comunicar
información puede desempeñar en el fortalecimiento de la democracia y la lucha
contra la intolerancia religiosa, y reafirmando además que el ejercicio del derecho a
la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales, de
conformidad con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos,
Expresando profunda preocupación por los actos que constituyen una apología
del odio religioso y, por consiguiente, socavan el espíritu de tolerancia y el respeto
de la diversidad,
Reafirmando que el terrorismo no puede y no debe asociarse a ninguna religión,
nacionalidad, civilización o grupo étnico,
Condenando los actos delictivos cometidos por grupos y movimientos
terroristas y extremistas contra las personas en razón de su religión o sus creencias, y
lamentando profundamente los intentos de vincular esos actos a un a determinada
religión o a determinadas creencias,
Reafirmando que la violencia nunca puede ser una respuesta aceptable a los
actos de intolerancia en razón de la religión o las creencias,
Recordando la aprobación de sus resoluciones 69/140, de 15 de diciembre de
2014, 70/19, de 3 de diciembre de 2015, 71/249, de 22 de diciembre de 2016, y 72/136,
de 11 de diciembre de 2017, relativas a la promoción del diálogo, la comprensión y
la cooperación entre religiones y culturas en pro de la paz, 69/312, de 6 de julio de
2015, relativa a la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas, y 67/104, de
17 de diciembre de 2012, en la que proclamó el período 2013-2022 Decenio
Internacional de Acercamiento de las Culturas,
Profundamente preocupada por los continuos incidentes de intolerancia,
discriminación y violencia contra las personas en razón de su religión o sus creencias
que tienen lugar en todas las regiones del mundo,
Deplorando cualquier apología de la discriminación o la violencia en razón de
la religión o las creencias,
Deplorando profundamente todos los actos de violencia contra las personas en
razón de su religión o sus creencias, así como todos los actos de este tipo dirigidos contra
sus hogares, empresas, propiedades, escuelas, centros culturales o lugares de culto,
Deplorando profundamente también todos los ataques contra lugares de culto,
lugares sagrados y santuarios, que violan el derecho internacional, en particular el
derecho de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, incluida
toda destrucción deliberada de reliquias y monumentos,
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Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
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