A/RES/76/120
Fortalecimiento y promoción del marco de tratados internacionales
tratados, en la actualidad existe un atraso considerable en la publicación de la
compilación de tratados (Treaty Series) de las Naciones Unidas debido a las crecientes
demoras en la traducción de los tratados relacionadas, entre o tras cosas, con los
limitados recursos disponibles para el proceso de publicación,
Reconociendo la importancia de que los tratados y los actos relativos a los
tratados se procesen, registren y publiquen con rapidez,
Apoyando los esfuerzos del Secretario General por hacer más eficiente el
proceso de registro y publicación con los recursos disponibles y ampliar la función
que desempeña la Sección de Tratados en la prestación de apoyo a los Estados
Miembros en esta esfera,
Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por la Sección de Tratados
para agilizar la publicación de la compilación de tratados de las Naciones Unidas y
proporcionar acceso electrónico a todas sus publicaciones en el sitio web de la
Colección de Tratados de las Naciones Unidas, y reconociendo el papel que la nueva
tecnología puede desempeñar en la accesibilidad de dicha compilación,
Reconociendo que la práctica y la tecnología han experimentado un considerable
desarrollo en los últimos años, y reconociendo asimismo la importancia d e mantener
la coherencia con la práctica de elaboración de tratados en la comunidad
internacional,
Teniendo presentes las disposiciones de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados 1, y tomando en consideración que esta fue adoptada el 22 de
mayo de 1969 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los
Tratados,
Convencida de la necesidad de seguir recabando e intercambiando opiniones
sobre el fortalecimiento y la promoción del marco de tratados internacionales,
1.
Recuerda el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, reafirma la
importancia del registro y la publicación de los tratados, así como de su accesibilidad,
y destaca que el Reglamento para la Aplicación del Artículo 102 debería ser útil y
pertinente para los Estados Miembros y mantenerse actualizado para ayudarlos a
cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de él;
2.
Toma nota del informe del Secretario General titulado “Examen del
Reglamento para la Aplicación del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas” 2,
presentado de conformidad con su resolución 73/210, y de las recomendaciones que
figuran en él y se someten a su consideración;
3.
Enmienda el Reglamento según se indica en el anexo de la presente
resolución, en el entendido de que la versión enmendada entrará en vigor el 1 de
febrero de 2022;
4.
Observa que algunos Estados Miembros siguen considerando que quedan
cuestiones pendientes en relación con las cuales tal vez haya que seguir examinando
el Reglamento;
5.
Reafirma su apoyo a las jornadas anuales de los tratados organizadas por
el Secretario General;
6.
Acoge con beneplácito la importante iniciativa de creación de capacidad
que representan los talleres sobre el derecho de los tratados y la práctica en materia
de tratados organizados por la Sección de Tratados en la Sede y a nivel nacional y
regional, alienta a la Sección de Tratados a que siga organizándolos con la mayor
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1155, núm. 18232.
A/75/136.
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