A/RES/76/120 Fortalecimiento y promoción del marco de tratados internacionales tratados, en la actualidad existe un atraso considerable en la publicación de la compilación de tratados (Treaty Series) de las Naciones Unidas debido a las crecientes demoras en la traducción de los tratados relacionadas, entre o tras cosas, con los limitados recursos disponibles para el proceso de publicación, Reconociendo la importancia de que los tratados y los actos relativos a los tratados se procesen, registren y publiquen con rapidez, Apoyando los esfuerzos del Secretario General por hacer más eficiente el proceso de registro y publicación con los recursos disponibles y ampliar la función que desempeña la Sección de Tratados en la prestación de apoyo a los Estados Miembros en esta esfera, Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por la Sección de Tratados para agilizar la publicación de la compilación de tratados de las Naciones Unidas y proporcionar acceso electrónico a todas sus publicaciones en el sitio web de la Colección de Tratados de las Naciones Unidas, y reconociendo el papel que la nueva tecnología puede desempeñar en la accesibilidad de dicha compilación, Reconociendo que la práctica y la tecnología han experimentado un considerable desarrollo en los últimos años, y reconociendo asimismo la importancia d e mantener la coherencia con la práctica de elaboración de tratados en la comunidad internacional, Teniendo presentes las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados 1, y tomando en consideración que esta fue adoptada el 22 de mayo de 1969 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Tratados, Convencida de la necesidad de seguir recabando e intercambiando opiniones sobre el fortalecimiento y la promoción del marco de tratados internacionales, 1. Recuerda el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, reafirma la importancia del registro y la publicación de los tratados, así como de su accesibilidad, y destaca que el Reglamento para la Aplicación del Artículo 102 debería ser útil y pertinente para los Estados Miembros y mantenerse actualizado para ayudarlos a cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de él; 2. Toma nota del informe del Secretario General titulado “Examen del Reglamento para la Aplicación del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas” 2, presentado de conformidad con su resolución 73/210, y de las recomendaciones que figuran en él y se someten a su consideración; 3. Enmienda el Reglamento según se indica en el anexo de la presente resolución, en el entendido de que la versión enmendada entrará en vigor el 1 de febrero de 2022; 4. Observa que algunos Estados Miembros siguen considerando que quedan cuestiones pendientes en relación con las cuales tal vez haya que seguir examinando el Reglamento; 5. Reafirma su apoyo a las jornadas anuales de los tratados organizadas por el Secretario General; 6. Acoge con beneplácito la importante iniciativa de creación de capacidad que representan los talleres sobre el derecho de los tratados y la práctica en materia de tratados organizados por la Sección de Tratados en la Sede y a nivel nacional y regional, alienta a la Sección de Tratados a que siga organizándolos con la mayor __________________ 1 2 2/8 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1155, núm. 18232. A/75/136. 21-18679

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