A/RES/75/170
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
28 de diciembre de 2020
Septuagésimo quinto período de sesiones
Tema 70 b) del programa
Eliminación del racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia: aplicación
y seguimiento generales de la Declaración y el Programa
de Acción de Durban
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 16 de diciembre de 2020
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/75/476, párr. 23)]
75/170.
Día Internacional de los Afrodescendientes
La Asamblea General,
Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la
Declaración Universal de Derechos Humanos 1, y en pos de la promoción y protección
de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas,
Reafirmando también que la Declaración Universal de Derechos Humanos
establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos,
y que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición,
Recordando su resolución 52/111, de 12 de diciembre de 1997, en la que decidió
convocar la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la
Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y haciendo notar sus resolucione s
anteriores sobre el seguimiento general de la Conferencia Mundial y la aplicación
efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban 2,
Reafirmando sus resoluciones 64/169, de 18 de diciembre de 2009, en la que
proclamó el año 2011 Año Internacional de los Afrodescendientes, y 68/237, de 23 de
diciembre de 2013, en la que proclamó el Decenio Internacional de los
Afrodescendientes (2015-2024), con el tema “Los afrodescendientes:
reconocimiento, justicia y desarrollo”,
__________________
1
2
20-17306 (S)
Resolución 217 A (III).
Véase A/CONF.189/12 y A/CONF.189/12/Corr.1, cap. I.
291220
*2017306*
050121